28 Noviembre, 2014


Adoptar en España


En los últimos años, el número de adopciones en nuestro país se ha incrementado notablemente, y parece ser que España ( según datos estadísticos) es el primer país de la Unión Europea y el segundo en el mundo donde más adopciones internacionales se realizan.

 

La adopción, puede ser nacional o internacional, teniendo en este último caso que acudir a un país extranjero para efectuar la adopción, aunque en ambos casos lo que se busca en integrar plenamente a una persona en el núcleo familiar de otra u otras.

Tanto una como otra, tienen por objeto el otorgar una familia a un niño, y no el niño a una familia, tal y como viene reconociendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( Sentencia 26 de Febrero de 2002). De manera que lo que suele ser la idea más extendida de acudir a la adopción cuando existen impedimentos que no permiten la filiación biológica; es una concepción totalmente desnaturalizada de la cuestión, debiendo primar en todo momento el interés del niño que se va a adoptar; y no la satisfacción de los que instan la adopción, aunque personalmente creo que este es un dato muy importante a tener en cuenta también.

Además es fundamental que nuestro Código civil reconoce plena equiparación a la filiación biológica y a la adoptiva, gozando ambas de los mismos efectos; debido a que  la adopción  es una medida de protección al menor.

Bien se trate de  la adopción nacional como  de la internacional, ambas,  requieren múltiples gestiones, documentación a presentar así como el transcurso de un lapso de tiempo bastante ingente para su materialización; aunque en esto del tiempo de espera hay casos de todos los tipos, los más afortunados gozan de agilidad en los trámites, y a otros en cambio se les multiplica las dificultades para consumar la adopción.

En nuestro país, pueden adoptar tanto matrimonios, como parejas de hecho ( homosexuales o heterosexuales), y personas solteras; todos ellos siempre que cumplan los requisitos determinados por la Ley:

1.- Ser persona física

2.- Ser mayor de 25 años: En el caso de matrimonio o pareja de hecho, basta con que sólo uno de los cónyuges haya superado esta edad.

3.-Tener más de 14 años de diferencia con el adoptado

4.- Ser declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente.

Esta declaración de idoneidad, se obtiene mediante el denominado “ Certificado de idoneidad”, documento que se emite por la entidad competente y que relaciona la idoneidad o la falta de ésta en los solicitantes para poder adoptar.

Para obtener este certificado es necesario que los adoptantes, superen un estudio psico-social para determinar la idoneidad con el hijo adoptivo. Implica una serie de entrevistas personales, visitas domiciliarias (para comprobar la vivienda futura del adoptado, el marco en el que se encuentra, servicios de zona,..etc); y aunque no siempre es necesario en el ámbito de las adopciones nacionales, sí es un requisito imprescindible en el de las internacionales.

El Código Civil regula los supuestos en que no es necesaria su obtención, como es el caso del adoptado que es mayor de edad o emancipado; el caso del niño que lleva más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haya estado bajo su tutela por el mismo tiempo; cuando se es hijo del consorte del adoptante y por último cuando el adoptado es huérfano y a la vez pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad, siendo  éste último el caso típico de los tíos que adoptan sobrinos, o incluso de los cónyuges de los sobrinos.

Es necesario también que el adoptado sea menor de edad y que no esté emancipado. No obstante y como excepción, se permite la adopción de los mayores de edad o de los menores que estén emancipados siempre y cuando hayan sido acogidos o hayan estado conviviendo de forma ininterrumpida con el adoptante desde antes de cumplir los 14 años hasta el momento en que se cumple la mayoría de edad o se produce la emancipación.

Esa convivencia o acogimiento, no sólo se refieren a los supuestos de acogimiento legal que se regulan en el Código Civil, sino que aluden a cualquier tipo de convivencia en la que se haya manifestado claramente la prestación por el adoptante de ayuda y asistencia necesaria para el adoptado, de forma que éste haya podido cubrir sus necesidades personales y patrimoniales.

Los efectos que fundamentalmente produce la adopción es la creación de un vínculo paterno-filial del adoptado con los adoptantes, quienes pasarán a ejercer la patria potestad del menor, y éste podrá gozar de los apellidos de los adoptantes, de la familia de los mismos, así como de los derechos sucesorios.

En el ámbito de las internacionales, tiene relevancia la presencia de las “ ECAI”, que son entidades de colaboración con la adopción internacional, y cuya intervención en estos procesos resulta obligatoria dependiendo del país donde se vaya a adoptar.

Estas entidades buscan evitar el tráfico de niños y las actuaciones negligentes durante el proceso de adopción, y por la labor que desempeñan ( autentificación y legalización de documentación requerida, entre otras, ..) pues supone un elevado coste del proceso de adopción, puesto que cobran por los servicios prestados.

Hay países, dónde la adopción internacional se formaliza mediante protocolo público, otros donde es necesaria la presencia de las ECAI, ( como es el caso de Etiopía), y otros donde los adoptantes eligen el camino que prefieran, como es el caso de China.

El Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales, a través de los Consulados Españoles en el extranjero, han facilitado información relativa al creciente número de adopciones internacionales, así como los países mayormente elegidos para adoptar. De tal manera que entre el 2001 y el 2005 se han adoptado en España 21.968 niños, que proceden fundamentalmente de China, F.Rusa, Ucrania, Colombia y Etiopía, en este mismo orden.

A la hora de acudir a un país extranjero para adoptar, hay que tener en cuenta si es miembro o no del Convenio de La Haya de 29 de Mayo de 1993 sobre protección del niño y cooperación internacional en materia de adopción, así como los requisitos propios establecidos por cada país; y que varían en gran medida.

Por ejemplo, En Costa Rica, que sí es país miembro del Convenio, se exige que los adoptantes tengan más de 25 años y menos de 60; que tengan más de 15 años de diferencia con el adoptado; que sean matrimonio o personas solteras, nunca parejas de hecho (aunque en la práctica las solteras tampoco consiguen su objetivo), y por último estar 30 días en el país.

Por otro lado, Etiopia,  que no es parte del Convenio de la Haya, por ejemplo exige, entre otros datos, que los adoptantes sean matrimonio, sin que importe el que  tengan hijos o no, y para el caso de personas solteras, aquí la posibilidad de adopción la restringen únicamente para el caso de mujeres solteras, no varones solteros.

El creciente número de adopciones, hace plantearse a determinados sectores de población si es una cuestión de moda, más que un compromiso social con los niños que están carentes de una unidad familiar, y a pesar de que sea muy lícito formular cuestiones de este tipo, en el fondo creo que resulta evidente la importancia que para todos sin excepción tiene la familia, porque el que la ha tenido y disfrutado de ella, lo sabe; y el que nunca la ha tenido, la anhela, por lo tanto, que mejor ocasión que poder dotar a un niño de una familia, de poder satisfacer sus necesidades, de procurarle algo que no se encuentra fácilmente, y que sin duda te marca para el resto de tu vida; que no es  otra cosa más que tu familia.