Cada vez es más frecuente encontrarnos con resoluciones
judiciales en las que ante las pensiones de alimentos a favor de los hijos que
son mayores de edad, se establece un límite
de tiempo máximo para que el progenitor abone dicha pensión.
No es una práctica estandarizada ni
obligada por Ley, pero sí que cada vez es más habitual, probablemente con el ánimo evitar posteriores procedimientos
judiciales de modificación de medidas o extinción de alimentos, dirigidos a
poner fin al pago de dicha pensión.
En algún otro artículo, hemos analizado el
tema de los alimentos para hijos mayores de edad, porque su tratamiento es distinto al que se le da cuando esos alimentos deben
abonarse a favor de hijos que aún son menores de edad; si bien, ha de ponderarse
cada caso individualmente porque está claro que no puede tratarse de igual manera el supuesto de un hijo adulto que
está estudiando, (haciendo aprovechamiento de sus estudios , dirigiendo
éstos a obtener una capacitación profesional que le permita insertarse en el
mundo laboral y obtener su propio dinero) y el
supuesto de aquellos hijos que no quieren estudiar ni trabajar para salir
adelante.
Los
alimentos a favor de los hijos
NO se extinguen porque éstos alcancen
la mayoría de edad, sino que la obligación de pago a cargo de los
padres se extiende hasta que los hijos alcanzan la “suficiencia” económica,
siempre y cuando la necesidad no haya sido creada previamente por la conducta
del propio hijo (asi lo disponen múltiples Sentencias de Audiencias
provinciales y el propio T. Supremo en Sentencias de 5/11/2008 y 10/10/2014,
por citar algunas).
Así, conforme lo previsto en el artículo
142 del Código Civil, los progenitores
tenemos obligación de sufragar los alimentos de nuestros hijos mayores de edad
mientras dure su formación y mientras esa formación no se prolongue por desidia,
dejadez o falta de interés del hijo; y lógicamente siempre que el progenitor
pagador tenga una situación económica que le permita cubrir esas necesidades sin desatender las
propias, o las de las personas que convivan o dependan económicamente de él.
Por ello, si el hijo mayor de edad se
encuentra estudiando, es necesario para que el progenitor siga obligado a
abonar alimentos a su favor, que aquél
mantenga una actitud diligente que justifique
su aplicación , incentivando al hijo a seguir estudiando para formarse y
tener estudios que le permitan acceder a un trabajo.
Ahora bien, esa pensión alimenticia que un
progenitor tenga que abonar al hijo,
puede ( si el Juzgado lo estima oportuno) limitarse
temporalmente; precisamente -en mi opinión, y si el caso lo permite-
para incentivar al hijo a que “no se
duerma”, aproveche los estudios y pueda a medio/corto plazo obtener un
empleo que garantice su propia subsistencia.
En este sentido, la Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo
nº399/2019 (ponente D. Juan Carlos Llavona Calderón) acordó temporalizar la
pensión establecida a cargo del padre, y a
favor del hijo de 21 años de edad, durante 4 años más; y ello al entender
que se había acreditado que el hijo estaba realizando una formación específica
en la que ahora sí mostraba interés, y que por lo tanto con un plazo de 4 años más, el estudiante debería poder terminar dicha
formación y obtener la cualificación profesional necesaria para acceder al mercado
laboral. (Esta Sentencia, revocó la de primera instancia que había determinado
sólo 1 año de duración para la pensión a favor del hijo).
Es por todo lo anterior por lo que yo considero
que siempre que sea posible determinar
un plazo razonable en el que los hijos puedan terminar sus estudios, sería
conveniente establecer ese plazo temporal máximo para el pago; evitando a
las partes tener que volver a la sede judicial para modificar medidas o
solicitar extinción de alimentos, y conseguir también que los beneficiados por
la pensión ( los hijos mayores) entiendan que el pago supone un esfuerzo para
sus progenitores, y que por lo tanto deben
aprovechar el tiempo de estudio con constancia y dedicación, sin “dormirse en los laureles” J.