28 Agosto, 2020


Temporalizar el pago de alimentos a hijos mayores de edad


Los alimentos a favor de los hijos NO se extinguen porque éstos alcancen la mayoría de edad, sino que la obligación de pago a cargo de los padres se extiende hasta que los hijos alcanzan la “suficiencia” económica [...]

 

Cada vez es más frecuente encontrarnos con resoluciones judiciales en las que ante las pensiones de alimentos a favor de los hijos que son mayores de edad, se establece un límite de tiempo máximo para que el progenitor abone dicha pensión.

 

No es una práctica estandarizada ni obligada por Ley, pero sí que cada vez es más habitual, probablemente con el ánimo evitar posteriores procedimientos judiciales de modificación de medidas o extinción de alimentos, dirigidos a poner fin al pago de dicha pensión.

 

En algún otro artículo, hemos analizado el tema de los alimentos para hijos mayores de edad, porque su tratamiento es distinto al que se le da cuando esos alimentos deben abonarse a favor de hijos que aún son menores de edad; si bien, ha de ponderarse cada caso individualmente porque está claro que no puede tratarse de igual manera el supuesto de un hijo adulto que está estudiando, (haciendo aprovechamiento de sus estudios , dirigiendo éstos a obtener una capacitación profesional que le permita insertarse en el mundo laboral y obtener su propio dinero)  y el supuesto de aquellos hijos que no quieren estudiar ni trabajar para salir adelante.

 

Los alimentos a favor de los hijos NO se extinguen porque éstos alcancen la mayoría de edad, sino que la obligación de pago a cargo de los padres se extiende hasta que los hijos alcanzan la “suficiencia” económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada previamente por la conducta del propio hijo (asi lo disponen múltiples Sentencias de Audiencias provinciales y el propio T. Supremo en Sentencias de 5/11/2008 y 10/10/2014, por citar algunas).

 

Así, conforme lo previsto en el artículo 142 del Código Civil, los progenitores tenemos obligación de sufragar los alimentos de nuestros hijos mayores de edad mientras dure su formación y mientras esa formación no se prolongue por desidia, dejadez o falta de interés del hijo; y lógicamente siempre que el progenitor pagador tenga una situación económica que le permita  cubrir esas necesidades sin desatender las propias, o las de las personas que convivan o dependan económicamente de él.

 

Por ello, si el hijo mayor de edad se encuentra estudiando, es necesario para que el progenitor siga obligado a abonar alimentos a su favor, que aquél mantenga una actitud diligente que justifique  su aplicación , incentivando al hijo a seguir estudiando para formarse y tener estudios que le permitan acceder a un trabajo.

 

Ahora bien, esa pensión alimenticia que un progenitor tenga que  abonar al hijo, puede ( si el Juzgado lo estima oportuno) limitarse temporalmente; precisamente   -en mi opinión, y si el caso lo permite- para incentivar al hijo a que “no se duerma”, aproveche los estudios y pueda a medio/corto plazo obtener un empleo que garantice su propia subsistencia.

 

En este sentido, la Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo nº399/2019 (ponente D. Juan Carlos Llavona Calderón) acordó temporalizar la pensión establecida a cargo del padre, y a favor del hijo de 21 años de edad, durante 4 años más; y ello al entender que se había acreditado que el hijo estaba realizando una formación específica en la que ahora sí mostraba interés, y que por lo tanto con un plazo de 4 años más, el estudiante debería poder terminar dicha formación y obtener la cualificación profesional necesaria para acceder al mercado laboral. (Esta Sentencia, revocó la de primera instancia que había determinado sólo 1 año de duración para la pensión a favor del hijo).

 

Es por todo lo anterior por lo que yo considero que siempre que sea posible determinar un plazo razonable en el que los hijos puedan terminar sus estudios, sería conveniente establecer ese plazo temporal máximo para el pago; evitando a las partes tener que volver a la sede judicial para modificar medidas o solicitar extinción de alimentos, y conseguir también que los beneficiados por la pensión ( los hijos mayores) entiendan que el pago supone un esfuerzo para sus progenitores, y que por lo tanto deben aprovechar el tiempo de estudio con constancia y dedicación, sin “dormirse en los laureles” J.