Son
muchísimas las consultas que tenemos en el despacho en relación a si el dinero
que hay en una cuenta del matrimonio (matrimonio casado bajo el régimen de
sociedad de gananciales) es dinero privativo de un cónyuge, o es dinero
ganancial.
Evidentemente,
cada caso debe analizarse individualmente porque las respuestas pueden variar
según los hechos acaecidos… pero hoy quiero analizar una Sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo recientemente, concretamente en fecha
11/12/2019 (Sentencia nº 657/2019), en la que se exponen los argumentos
jurídicos manejados por la Sala para poder concluir si esos fondos tenían
naturaleza ganancial, o privativa.
Vamos a
analizar la resolución:
1.- La esposa, interpuso demanda de liquidación
de gananciales, solicitando que una importante
cantidad de dinero (que ascendía en suma de varias partidas, a más de
200.000,00 euros) fuera considerada privativa de la misma, y por tanto se
reconociera un derecho un derecho de crédito a su favor contra el patrimonio
común ganancial.
2.- Argumentaba
la esposa que ese dinero (suma del producto de una herencia, y de diferentes
indemnizaciones de accidente de circulación percibidas por la esposa) había sido ingresado por ella en la cuenta
común del matrimonio, y que por tanto se había destinado al sostenimiento
de las cargas familiares.
3.-El Juzgado de primera instancia, estimó la
petición de la esposa, al considerar que efectivamente, si bien ese
dinero que era privativo de ella, había sido ingresado en cuenta ganancial (
cuenta conjunta con el marido), y se había destinado efectivamente al
sostenimiento de cargas comunes, por lo que procedía la devolución a la esposa,
a costa del patrimonio común.
La Sentencia de primera instancia,
tuvo en cuenta que si bien los esposos pueden pactar dotar de una determinada
naturaleza a un bien u otro, ese pacto
requiere común consenso de éstos (por mor del art. 1.355CC), y en este
caso, no se había acreditado pacto alguno de los cónyuges que determinase una
voluntad de ambos de dotar a esos fondos de carácter gananciales.
4.- El esposo, interpuso ante la Audiencia
Provincial recurso de apelación contra dicha Sentencia, alegando que ese
dinero no podía considerarse privativo
de la esposa , al haberlo mezclado ésat en la cuenta ganancial con absoluta
libertad, decidiendo unirlo al acervo común, y que además había sido percibido
hacía muchos años ( más de 15) y en todos esos años, la esposa no había llevado
a cabo acto alguno que demostrara voluntad de hacer constar naturaleza
privativa.
5.- La Audiencia Provincial, estimó el recurso
de apelación y revocó la Sentencia de primera instancia, declarando que
esos fondos tenían carácter ganancial y
que por tanto no correspondía devolución alguna a favor de la esposa.
Razonaban los magistrados de la A.
Provincial que existía una clara
voluntad de la esposa de mezclar ese dinero privativo con los fondos comunes,
y que además no constaba reserva alguna por su parte del derecho de repetición,
y que por tanto resultaba evidente la voluntad inequívoca de atribuir
naturaleza ganancial a los fondos.
6.- Así las cosas, la esposa recurrió ante el Tribunal Supremo en Casación
la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, y es por tal motivo,
cuando se dicta por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Sentencia que
aclara definitivamente la cuestión, y que es objeto de este artículo.
El
Tribunal Supremo (y esto es a lo que debemos estar, en un caso como el
presente) determinó que:
a.-El
hecho de ingresar dinero privativo en cuentas comunes gananciales, no otorga por sí ( sólo por ese hecho) naturaleza ganancial al dinero ingresado.
b.-
Si ese dinero privativo no se ha utilizado para adquirir determinados bienes, debe entenderse que se ha destinado al
sostenimiento de las cargas familiares, y por tanto procede su reintegro al
titular del dinero.
c.-
Tales premisas, vienen amparadas por lo previsto en los artículos 1.319 y 1.364 del Código Civil.
d.-
Declara también la Sentencia que salvo que se pruebe que el titular del
dinero lo utilizó para su exclusivo beneficio, procede el reembolso a su
favor de tal cantidad.
7.- La
esposa, también solicitaba que se le reintegrase a su favor, el coste de
honorarios de abogado y procurador que ella había sufragado para obtener
judicialmente las indemnizaciones de tráfico que ésta había percibido. El Tribunal Supremo, desestimó tal petición
y consideró que tales honorarios son correspondía ser asumidos por la esposa,
pues era la única titular de tales indemnizaciones (sería un contrasentido que
ese dinero se considere privativo de la esposa, y el coste de profesionales
para obtenerlo, debiera tener carácter ganancial)
Por tanto
y como resumen, podemos señalar que si se mezcla dinero privativo con dinero
ganancial, y ese dinero privativo no se utiliza para adquirir bienes concretos,
sino para gastar en el sostenimiento de la familia; el titular del dinero privativo tiene derecho a su reintegro, pues ello
no lo convierte en ganancial.