A pesar
de que actualmente está a la orden del día todo lo relativo a la protección de
datos de carácter personal, se siguen viendo en muchos procedimientos
actuaciones irregulares (algunas de ellas delictivas) para conseguir
documentación del cónyuge/ pareja para
poder probar ciertos extremos en el seno de un procedimiento judicial, o al
menos recabar de forma anticipada al momento probatorio información sobre dicha
persona.
Cuando
suceden este tipo de actuaciones, es
importante que el abogado que dirige el proceso sepa valorar si las pruebas
obtenidas se han recabado de forma lícita o no; pues en caso de que se
hayan obtenido fraudulentamente, no sólo no podrán servir como prueba, sino que
el propio cliente que las aporta ( e incluso el letrado que asiste a éste y que
decide presentarlas en el pleito) pueden ser imputados penalmente.
De hecho,
en un asunto que se tramitó en el despacho, el compañero contraria decidió
aportar unas facturas que mi cliente había emitido, y que su ex mujer había
retirado de su buzón, sin consentimiento.
Antes de entrar en Sala se comunicó a la contra parte la improcedencia de aportar esa documentación (con la que se había intentado negociar previamente al juicio) y aun así, decidieron aportarlas en la fase probatoria de un juicio de modificación de medidas para extinguir pensión compensatoria (mi cliente pretendía extinguir la pensión de su ex mujer).
El
resultado fue que tanto la ex esposa que recabó dichos documentos como el letrado que la asistía, fueron imputadas en
un procedimiento penal, al considerar el Juzgador que acreditándose la ilicitud
de la prueba, podría estar cometiéndose una infracción penal y consideró la obligación de dar “Testimonio” al Juzgado
de Guardia. Ahí es nada.
Es por
ello por lo que sobre todo el profesional, debe
revisar y analizar con mucho cuidado la prueba de la que pretende servirse el
cliente, para saber si realmente se puede aportar.
Hay que
ser cauteloso en las actuaciones procesales y respetar las “reglas del juego”, de forma que no habrá problemas para nadie.
Dicho
esto, vemos en el despacho como cada vez más cónyuges/parejas consiguen facturas telefónicas de sus parejas
de forma ilícita, pretendiendo así obtener información/datos que puedan
servirles en apoyo de su postura procesal: El mecanismo habitual es llamar por
teléfono a la compañía telefónica contratada contestando a los datos y
preguntas de seguridad , y así obtener tales documentos que luego pretenden
aportar a los procedimientos ( aunque ya no penalizan las infidelidades
maritales…pero hay gente que sigue creyendo que sí).
En tal
sentido y sobre un supuesto de ésta índole, se pronunció la Audiencia Provincial de Madrid – Sección 6ª
en Sentencia de 30/10/2019: Se analizaba el supuesto en que la esposa, sin
conocimiento ni consentimiento de su esposo, había llamado a la compañía "ORANGE" contratada por el esposo, respondiendo a
las preguntas iniciales de seguridad, solicitando
que le enviasen las facturas del móvil de su marido, al correo personal de esta
mujer.
Los
hechos objeto de acusación resultaron probados y la Audiencia dictó Sentencia
condenando a la mujer a la pena de
prisión como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos
previsto en el art. 197.1 del Código Penal consistente en apoderarse
ilícitamente de documentos, sin consentimiento del afectado.
La
acusada apeló la Sentencia alegando que su conducta en todo caso, era
subsumible en otro supuesto distinto (artículo 197.2 CP) consistente en
apoderarse de información personal de otra persona, pero la Audiencia entendió
claramente que lo que se estaba penando
en este caso era el apoderamiento de facturas ( esto es, documentos) de otra
persona sin el consentimiento de la misma; y eso no estaba relacionado con el tipo
descrito en el art. 197.2CP relativo a la obtención de datos reservados de carácter
personal o familiar de otra persona que se encuentren registrados en archivos o
registros, públicos o privados.
Como
conclusión resta decir que no todo “vale” para ganar un pleito, y que
existen unas hojas de ruta (vinculadas con derechos fundamentales de las
personas) que tanto las partes como los letrados, debemos cumplir
escrupulosamente, y en su caso, tener la habilidad suficiente para recabar la
información que se pretenda , pero
siempre desde la legalidad y el “juego
limpio”.