16 Enero, 2020


Apoderarse de documentos de tu pareja sin su consentimiento


No todo “vale” para ganar un pleito, y que existen unas hojas de ruta (vinculadas con derechos fundamentales de las personas) que tanto las partes como los letrados, debemos cumplir escrupulosamente, y en su caso, tener la habilidad suficiente para recabar la información que se pretenda , pero siempre desde la legalidad y el “juego limpio”.

 


A pesar de que actualmente está a la orden del día todo lo relativo a la protección de datos de carácter personal, se siguen viendo en muchos procedimientos actuaciones irregulares (algunas de ellas delictivas) para conseguir documentación del  cónyuge/ pareja para poder probar ciertos extremos en el seno de un procedimiento judicial, o al menos recabar de forma anticipada al momento probatorio información sobre dicha persona.

 

Cuando suceden este tipo de actuaciones, es importante que el abogado que dirige el proceso sepa valorar si las pruebas obtenidas se han recabado de forma lícita o no; pues en caso de que se hayan obtenido fraudulentamente, no sólo no podrán servir como prueba, sino que el propio cliente que las aporta ( e incluso el letrado que asiste a éste y que decide presentarlas en el pleito) pueden ser imputados penalmente.


De hecho, en un asunto que se tramitó en el despacho, el compañero contraria decidió aportar unas facturas que mi cliente había emitido, y que su ex mujer había retirado de su buzón, sin consentimiento.  

 

Antes de entrar en Sala se comunicó a la contra parte la improcedencia de aportar esa documentación (con la que se había intentado negociar previamente al juicio)  y aun así, decidieron aportarlas en la fase probatoria de un juicio de modificación de medidas para extinguir pensión compensatoria (mi cliente pretendía extinguir la pensión de su ex mujer).



El resultado fue que tanto la ex esposa que recabó dichos documentos como  el letrado que la asistía, fueron imputadas en un procedimiento penal, al considerar el Juzgador que acreditándose la ilicitud de la prueba, podría estar cometiéndose una infracción penal y consideró la obligación de dar “Testimonio” al Juzgado de Guardia. Ahí es nada.

 

Es por ello por lo que sobre todo el profesional, debe revisar y analizar con mucho cuidado la prueba de la que pretende servirse el cliente, para saber si realmente se puede aportar.

 

Hay que ser cauteloso en las actuaciones procesales y respetar las “reglas del juego”, de forma que no habrá problemas para nadie.

 

Dicho esto, vemos en el despacho como cada vez más cónyuges/parejas  consiguen facturas telefónicas de sus parejas de forma ilícita, pretendiendo así obtener información/datos que puedan servirles en apoyo de su postura procesal: El mecanismo habitual es llamar por teléfono a la compañía telefónica contratada contestando a los datos y preguntas de seguridad , y así obtener tales documentos que luego pretenden aportar a los procedimientos ( aunque ya no penalizan las infidelidades maritales…pero hay gente que sigue creyendo que sí).

 

En tal sentido y sobre un supuesto de ésta índole, se pronunció la Audiencia Provincial de Madrid – Sección 6ª en Sentencia de 30/10/2019: Se analizaba el supuesto en que la esposa, sin conocimiento ni consentimiento de su esposo, había llamado a la compañía "ORANGE"  contratada por el esposo, respondiendo a las preguntas iniciales de seguridad, solicitando que le enviasen las facturas del móvil de su marido, al correo personal de esta mujer.

 

Los hechos objeto de acusación resultaron probados y la Audiencia dictó Sentencia condenando a la mujer a la pena de prisión como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el art. 197.1 del Código Penal consistente en apoderarse ilícitamente de documentos, sin consentimiento del afectado.

 

La acusada apeló la Sentencia alegando que su conducta en todo caso, era subsumible en otro supuesto distinto (artículo 197.2 CP) consistente en apoderarse de información personal de otra persona, pero la Audiencia entendió claramente que lo que se estaba penando en este caso era el apoderamiento de facturas ( esto es, documentos) de otra persona sin el consentimiento de la misma;  y eso no estaba relacionado con el tipo descrito en el art. 197.2CP relativo a  la obtención de datos reservados de carácter personal o familiar de otra persona que se encuentren registrados en archivos o registros, públicos o privados.

 

Como conclusión resta decir que no todo “vale” para ganar un pleito, y que existen unas hojas de ruta (vinculadas con derechos fundamentales de las personas) que tanto las partes como los letrados, debemos cumplir escrupulosamente, y en su caso, tener la habilidad suficiente para recabar la información que se pretenda , pero siempre desde la legalidad y el “juego limpio”.