30 Diciembre, 2019


Reclamación de Pensión Compensatoria impagada durante los últimos 20 años


Por decisión judicial se acordó en 1987 que el esposo tenía que abonar a la esposa una cuantía mensual en concepto de pensión compensatoria, que nunca llegó a abonar `.[...]

 

En la Sentencia número 634/2018, el Tribunal Supremo analiza dos recursos presentados por el ex esposo (recursos de infracción procesal y de casación) en relación con la reclamación que formuló la ex esposa contra éste, alegando que él no había pagado la pensión compensatoria fijada en Sentencia, durante los últimos veinte años.



Por decisión judicial se acordó en 1987  que el esposo tenía que abonar a la esposa una cuantía mensual en concepto de pensión compensatoria, que nunca llegó a abonar.



La esposa ,  a pesar de los incumplimientos de quien fuera su marido, no reclamó vía judicial los impagos producidos, hasta el año 2007, momento en el cual reclamó todas las pensiones que debía haber percibido desde el año 1987 en que la compensatoria se fijó.



El ex marido se opuso a la reclamación, y el Juzgado de primera instancia de Muros( Galicia) le dio la razón, pero la ex esposa recurrió en Apelación, y la Audiencia estimó en parte su recurso, condenando al esposo a abonar las cuantías solicitadas.



Así las cosas, el ex marido, interpuso sendos recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo, y si bien el de infracción procesal fue desestimado; el recurso de casación se estimó íntegramente.


El Alto Tribunal otorgó la razón al ex marido recurrente, considerando que a pesar de que no pagó las cuantías debidas, no debía abonarlas ahora, y entiende que en la actuación de la ex esposa concurrió una falta de atención de la Buena Fe procesal que siempre es exigida, así como un retraso desleal en el ejercicio de su derecho ( lo que se conoce como Verwirkug).



El T. Supremo valoró  que la ex esposa tardó 20 años en interponer reclamación en el juzgado, considerando que tal conducta – de forma contraria a la buena fe procesal- había permitido al ex esposo crear la certeza de que nada se le reclamaría por tal concepto, ejercitando la ex esposa ese derecho de forma evidentemente tardía y contradiciendo la actuación que durante 20 años había consentido (esto es, no reclamar nada por tal concepto a pesar de que nunca había cobrado la pensión compensatoria debida).



De igual forma, consideró el Tribunal que concurrió en la ex esposa, el retraso desleal en el ejercicio de su derecho, circunstancia que se da  ante:

           a) el transcurso de un periodo de tiempo sin ejercitar el derecho

 b) la omisión del ejercicio

 c) creación de una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará (lo que tiene mucho que ver con la Doctrina de los Actos propios).

 


Finalmente, el Supremo desestimó la petición de la esposa, casó la Sentencia dictada por la Audiencia y otorgando la razón al demandado, le absolvió de pagar las cantidades reclamadas.



Por lo tanto,  se puede extraer la siguiente conclusión: La dejación de un derecho durante un largo lapso de tiempo puede suponer que posteriormente la reclamación efectuada se vea desestimada, lógicamente según los casos que habrá que analizar individualmente.



 Si se quiere reclamar algo, lo mejor es hacerlo ante los primeros incumplimientos, para demostrar la falta de anuencia con tal comportamiento y evitar que precisamente por la dejación de ese derecho, nuestra reclamación se pueda ver desestimada.