Son
habituales las consultas que se producen (con ocasión de una separación/
divorcio) en relación a qué cónyuge es
el verdadero titular del negocio de Administración
de lotería que se venía regentando, y si dicho negocio es privativo de uno
de ellos, o por el contrario debe considerarse una partida ganancial a
repartir.
Son tres
preguntas iniciales las que debemos formular a los clientes cuando nos
preguntan por este tipo de cuestiones:
1.-Qué régimen de titularidad se
explotaba el punto de venta.
2.-En qué régimen se accedió a dicha explotación
3.-Cuál es el régimen económico que
rige el matrimonio
En
función de estos parámetros, las soluciones a las consultas pueden variar y
por ello hay que analizar cada supuesto individualmente.
1)
La explotación de una administración de lotería,
suele constar a nombre de un cónyuge, sin
que ello determine a quién pertenece realmente, pues esa titularidad lo es
sólo a efectos administrativos o formales antes la administración, pero no
determina a quién pertenece en realidad ese negocio.
La titularidad administrativa, no excluye ni predetermina la titularidad civil.
(Pensemos por ejemplo en un vehículo: el
vehículo en la DGT, consta a nombre de uno sólo de los cónyuges, porque se
exige así en cuanto a titularidad formal, pero ese vehículo puede ser
ganancial, y por tanto pertenecer a ambos esposos).
2)
Si una persona accede a la explotación de la
administración de lotería en estado civil de soltero, ese negocio será privativo de quien comenzó su explotación.
Si por el contrario esa
explotación se inicia vigente el matrimonio entre dos personas, habrá que analizar las circunstancias concurrentes
para saber si efectivamente estamos ante un bien ganancial, o ante un bien
privativo
(Pensemos en el supuesto de que
vigente el matrimonio, el punto de explotación de la administración de lotería se adquirió por concesión administrativa por
transmisión inter- vivos o mortis causa..; en cuyo caso, a pesar de estar
vigente el matrimonio, el negocio será
privativo siempre que se haya adquirido por título gratuito; pues de
adquirirse mediante contraprestación onerosa a costa del caudal común - y
salvando los diversos casos que se pueden producir- inicialmente, sería
ganancial).
3)
Y claro, no menos importante es el régimen económico al que esté sujeto nuestro matrimonio: Si
estamos casados en gananciales y el negocio fuera privativo; sin perjuicio de
ello, los frutos, ganancias e intereses que produzca la administración, serían
gananciales.
Si
por el contrario el régimen económico que vincula al matrimonio es el de la
separación de bienes, pertenecerá a cada esposo los bienes que tuvieran al
iniciarse el mismo y los adquiridos después del matrimonio por cualquier
título.
Es muy variada la casuística que puede
producirse en cada caso, pues cabe la posibilidad de que siendo el negocio
privativo, se haya aportado al mismo dinero ganancial…o que siendo ganancial la
administración, hubiera aportaciones privativas para la mejora o rentabilidad
del mismo… por eso no existe una solución estandarizada para todos los casos y
es sumamente importante estudiar en profundidad las circunstancias concurrentes
en cada familia; a efectos de asesorar sin errores en una materia tan compleja
como es la liquidación del régimen económico matrimonial.