26 Diciembre, 2019


¿ La Administración de lotería es privativa o ganancial?


Es muy variada la casuística que puede producirse en cada caso, pues cabe la posibilidad de que siendo el negocio privativo, se haya aportado al mismo dinero ganancial…o que siendo ganancial la administración, hubiera aportaciones privativas para la mejora o rentabilidad del mismo[...]

 

Son habituales las consultas que se producen (con ocasión de una separación/ divorcio) en relación a qué cónyuge  es el verdadero titular del negocio de Administración de lotería que se venía regentando, y si dicho negocio es privativo de uno de ellos, o por el contrario debe considerarse una partida ganancial a repartir.

 

Son tres preguntas iniciales las que debemos formular a los clientes cuando nos preguntan  por este tipo de cuestiones:

 

1.-Qué régimen de titularidad se explotaba el punto de venta.

2.-En qué régimen se accedió  a dicha explotación

3.-Cuál es el régimen económico que rige el matrimonio

 

En función de estos parámetros, las soluciones a las consultas pueden variar y por ello hay que analizar cada supuesto individualmente.

 

1)    La explotación de una administración de lotería, suele constar a nombre de un cónyuge, sin que ello determine a quién pertenece realmente, pues esa titularidad lo es sólo a efectos administrativos o formales antes la administración, pero no determina a quién pertenece en realidad ese negocio.

 La titularidad administrativa, no excluye ni predetermina la titularidad civil.

 

(Pensemos por ejemplo en un vehículo: el vehículo en la DGT, consta a nombre de uno sólo de los cónyuges, porque se exige así en cuanto a titularidad formal, pero ese vehículo puede ser ganancial, y por tanto pertenecer a ambos esposos).

 


2)   Si una persona accede a la explotación de la administración de lotería en estado civil de soltero, ese negocio será privativo de quien comenzó su explotación.

Si por el contrario esa explotación se inicia vigente el matrimonio entre dos personas, habrá que analizar las circunstancias concurrentes para saber si efectivamente estamos ante un bien ganancial, o ante un bien privativo

 

(Pensemos en el supuesto de que vigente el matrimonio, el punto de explotación de la administración de lotería  se adquirió por concesión administrativa por transmisión inter- vivos o mortis causa..; en cuyo caso, a pesar de estar vigente el matrimonio, el negocio será privativo siempre que se haya adquirido por título gratuito; pues de adquirirse mediante contraprestación onerosa a costa del caudal común - y salvando los diversos casos que se pueden producir- inicialmente, sería ganancial).

 

 


3)   Y claro, no menos importante es el régimen económico al que esté sujeto nuestro matrimonio: Si estamos casados en gananciales y el negocio fuera privativo; sin perjuicio de ello, los frutos, ganancias e intereses que produzca la administración, serían gananciales.

Si por el contrario el régimen económico que vincula al matrimonio es el de la separación de bienes, pertenecerá a cada esposo los bienes que tuvieran al iniciarse el mismo y los adquiridos después del matrimonio por cualquier título.

 

          Es muy variada la casuística que puede producirse en cada caso, pues cabe la posibilidad de que siendo el negocio privativo, se haya aportado al mismo dinero ganancial…o que siendo ganancial la administración, hubiera aportaciones privativas para la mejora o rentabilidad del mismo… por eso no existe una solución estandarizada para todos los casos y es sumamente importante estudiar en profundidad las circunstancias concurrentes en cada familia; a efectos de asesorar sin errores en una materia tan compleja como es la liquidación del régimen económico matrimonial.