16 Diciembre, 2019


¿Qué sucede si mi marido falsifica mi firma en el banco para solicitar préstamos al consumo?


Alegaba la esposa que la situación creada era fruto de la mala fe del marido, que actuó con la anuencia de los empleados del banco, y que por tal negligencia se había producido la situación de endeudamiento referida

 

Analizamos hoy la Sentencia dictada por el T. Supremo en fecha 18/9/2019 (número 2816/19), en la que se trató la cuestión de nulidad de diversos contratos financieros ( préstamos al consumo y tarjetas de crédito) que habían sido concertados por el esposo , falsificando la firma de su esposa sin el conocimiento ni consentimiento de ésta, alegando para ello que su mujer no podía acudir a la entidad bancaria a firmar dichos contratos,  porque estaba en horario de trabajo y le era imposible personarse en el  banco para firmar.

 

Lo que el Alto Tribunal estudió, fue si la esposa estaba obligada a devolver el saldo de las financiaciones obtenidas (por el esposo), que había sido consumido.

 

El marido había contratado préstamos con el banco (inicialmente el Banesto, y luego el Santander), obteniendo un saldo deudor de más de 17.800,00 Euros, y había realizado todas las gestiones necesarias para que las cartas y notificaciones del banco sobre tal particular, llegasen a otro domicilio diferente al del matrimonio (intentando evitar que la esposa tuviera conocimiento).



Cuando la esposa descubre los hechos, se divorcia e inicia acciones contra el esposo, quien finalmente fallece; motivo por el cual inició procedimiento judicial para obtener la nulidad de esos contratos, y por tanto evitar tener que afrontar una deuda que ella no había generado ni conocía.

 

Alegaba la esposa que la situación creada era fruto de la mala fe del marido, que actuó con la anuencia de los empleados del banco, y que por tal negligencia se había producido la situación de endeudamiento referida (démonos cuenta que el banco permitió que la firma se produjera en su ausencia, sin contrastar el régimen matrimonial que el esposo dijo que tenían – mintiendo al respecto-, sin comprobar la autenticidad de las firmas..etc)

 

Ante tales hechos, la Sentencia referenciada declaró que sí procedía la nulidad de esos contratos, celebrados por el marido sin conocimiento ni consentimiento de la esposa, y que por tanto la esposa (art. 1.306CC) no estaba obligada a devolver las cantidades previamente percibidas.

 

El razonamiento del TS para tal conclusión es que:

1)   El banco y la recurrente (la esposa) nunca concertaron contrato ni préstamo alguno, y la apariencia de que eso era así, se debía exclusivamente a la falsificación operada por el esposo.

2)   Si la esposa hubiera dispuesto del dinero recibido por los préstamos, la falta de consentimiento inicial, habría sido subsanada.

3)   No se acreditó que ella conociera la operación, ni que hubiera dado su consentimiento, ni que ella hubiera dispuesto del dinero recibido

4)   En este caso, la negligencia ( “causa torpe”) sólo fue imputable al banco que desatendió su propia normativa interna y por ello no evitó un fraude que hubiera sido fácilmente evitable;  no siendo la esposa parte en los contratos celebrados

 

La Sentencia falló a favor de la esposa, y consideró que no era determinante para quitarle la razón, el hecho de que el dinero de esos contratos se hubiera recibido en la cuenta en la que era titular la esposa , y que hubiera diferentes reintegros de la misma desde su percepción ; entendiendo los Magistrados que  en esa cuenta la esposa tenía previamente su nómina (con lo que con ésta se cubrían los gastos básicos como antes del ingreso de esos préstamos), sin que se hubiera acreditado que el dinero de los préstamos fuera para el sostenimiento de la familia,  y que además no constaba que fuera la esposa la que había hecho los reintegros desde esa cuenta.