Analizamos
hoy la Sentencia dictada por el T.
Supremo en fecha 18/9/2019 (número 2816/19), en la que se trató la cuestión
de nulidad de diversos contratos financieros ( préstamos al consumo y tarjetas
de crédito) que habían sido concertados por el esposo , falsificando la firma de su esposa sin el conocimiento ni
consentimiento de ésta, alegando para ello que su mujer no podía acudir a
la entidad bancaria a firmar dichos contratos,
porque estaba en horario de trabajo y le era imposible personarse en el banco para firmar.
Lo
que el Alto Tribunal estudió, fue si la
esposa estaba obligada a devolver el saldo de las financiaciones obtenidas (por
el esposo), que había sido consumido.
El marido había contratado préstamos con el banco (inicialmente el Banesto, y luego el Santander), obteniendo un saldo deudor de más de 17.800,00 Euros, y había realizado todas las gestiones necesarias para que las cartas y notificaciones del banco sobre tal particular, llegasen a otro domicilio diferente al del matrimonio (intentando evitar que la esposa tuviera conocimiento).
Cuando
la esposa descubre los hechos, se divorcia e inicia acciones contra el esposo, quien finalmente fallece; motivo por el
cual inició procedimiento judicial para obtener la nulidad de esos contratos, y
por tanto evitar tener que afrontar una deuda que ella no había generado ni
conocía.
Alegaba
la esposa que la situación creada era
fruto de la mala fe del marido, que actuó con la anuencia de los empleados del
banco, y que por tal negligencia se había producido la situación de
endeudamiento referida (démonos cuenta que el banco permitió que la firma se
produjera en su ausencia, sin contrastar el régimen matrimonial que el esposo
dijo que tenían – mintiendo al respecto-, sin comprobar la autenticidad de las
firmas..etc)
Ante
tales hechos, la Sentencia referenciada declaró que sí procedía la nulidad de esos contratos, celebrados por el marido sin
conocimiento ni consentimiento de la esposa, y que por tanto la esposa (art.
1.306CC) no estaba obligada a devolver las cantidades previamente percibidas.
El
razonamiento del TS para tal conclusión es que:
1) El
banco y la recurrente (la esposa) nunca
concertaron contrato ni préstamo alguno, y la apariencia de que eso era
así, se debía exclusivamente a la falsificación operada por el esposo.
2) Si
la esposa hubiera dispuesto del dinero recibido por los préstamos, la falta de
consentimiento inicial, habría sido subsanada.
3) No
se acreditó que ella conociera la operación, ni que hubiera dado su
consentimiento, ni que ella hubiera
dispuesto del dinero recibido
4) En
este caso, la negligencia ( “causa torpe”) sólo fue imputable al
banco que desatendió su propia normativa
interna y por ello no evitó un fraude que hubiera sido fácilmente evitable;
no siendo la esposa parte en los
contratos celebrados
La
Sentencia falló a favor de la esposa, y consideró que no era determinante para
quitarle la razón, el hecho de que el
dinero de esos contratos se hubiera recibido en la cuenta en la que era titular
la esposa , y que hubiera diferentes reintegros de la misma desde su percepción
; entendiendo los Magistrados que en esa
cuenta la esposa tenía previamente su nómina (con lo que con ésta se cubrían
los gastos básicos como antes del ingreso de esos préstamos), sin que se
hubiera acreditado que el dinero de los préstamos fuera para el sostenimiento
de la familia, y que además no constaba que fuera la esposa la que había hecho los
reintegros desde esa cuenta.