En el momento actual en el que vivimos,
resulta indudable la importancia y trascendencia que tiene la figura de los
abuelos en el desarrollo emocional de sus nietos: Representan una figura de
apoyo, amor y cariño para sus nietos, y una ayuda incondicional e indispensable
para los progenitores que encuentran dificultades en la conciliación de su vida
familiar y laboral.
De hecho, en la Ley
42/2003 dispone que los abuelos desempeñan un
papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que
es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.
Los abuelos, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura
matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor,
al disponer de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los
problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones
de conflicto familiar, favoreciendo en este sentido su estabilidad y su
desarrollo.
El legislador reconoció en esta ley, la importancia de la figura
de los abuelos frente a otras figuras, dada la proximidad de parentesco con sus
nietos y dada la experiencia que en su caso podían aportar al desarrollo
afectivo, emocional y psíquico de los pequeños.
El artículo 160 del Código Civil, regula la posibilidad para que
hermanos, abuelos, parientes y allegados puedan relacionarse con los menores, salvo que concurra justa causa.
Es precisamente ese requisito (“justa causa”) lo que debe
ser objeto de análisis por los tribunales, para valorar en cada caso sin
concurre o no, en aras de establecer, mantener o anular la relación entre
abuelos-nietos.
Hoy vamos a analizar la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo hace escasos días (5/11/2019) en la que se resuelve un recurso de casación formulado contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, por la que se establecieron unas estancias entre abuela- nieto.
La abuela, acudió al Juzgado de primera instancia de Sevilla
solicitando que se reconociera el derecho que tenía a visitar a su nieto y en
consecuencia se estableciera un régimen
para tal fin.
En primera instancia, la petición se desestimó íntegramente, y
tras formular un recurso de apelación, la abuela obtuvo una Sentencia parcialmente
estimatoria de su recurso, por la que se habilitaban unas estancias de visita
con su nieto, unas horas concretas a través del punto de encuentro.
Finalmente, el T. Supremo en la Sentencia analizada, “casa” la
de la Audiencia, y deja sin efecto tales
visitas abuela- nieto; al considerar que en este caso, y a pesar de la
importancia de la figura de los abuelos, sí concurría una justa causa que
impedía esa relación con el nieto; y ello con el fin de salvaguardar el interés
del menor ( que en Derecho de Familia, es el único interés que nunca se debe
perder de vista y al que se debe atender por encima de cualquier otro).
Resultó acreditado que la abuela padecía ciertos problemas
psíquicos que habían ocasionado varios intentos de suicidio, y además quedó
probado que la relación que tenía con sus nieto era inexistente, al cual ni
conocía (con 2 años de edad), manifestando además que ella no quería retomar
relación de ningún tipo con su propio hijo.
El Alto Tribunal consideró que estaba probada la falta de
relación de la abuela con el nieto, y con su propio hijo ( padre del menor)
desde hacía más de 10 años, así como una ausencia
de vínculo alguno tanto con la familia propia como con la extensa.
Se explica en la Sentencia analizada cómo el hecho de que los
abuelos y el hijo no se lleven bien, no
es un motivo suficiente para impedir las relaciones de los abuelos con los
nietos; ahora bien, eso es una cuestión y otra bien distinta es exponer a
los menores a situaciones de riesgo sólo
para favorecer esa relación que en condiciones normales, sería lo deseable.
En este asunto, habían concurrido denuncias penales, órdenes de
alejamiento entre abuela- padres…lo que sin duda no suponía un panorama alentador para crear una relación con el menor,
y menos cuando a ello se unía la ausencia de relación familiar /vínculo
familiar alguno de ese núcleo con la abuela.
Hace también escasos días, se dictó Sentencia por un Juzgado de
Mieres en un asunto similar al referido que llevamos en el despacho;
determinándose también tras la
valoración del equipo psicosocial la conveniencia de impedir la relación abuela-
nieta dada la situación de riesgo en la que se podía situar a esa niña, de
favorecerse tal relación.
El Supremo en este sentido lo tiene claro y en Sentencia de fecha 18/3/2015 ya dispuso que es necesario que la dinámica familiar
creada garantice el derecho de la menor
a relacionarse con sus abuelos sin que en ningún caso pueda afectarse la
estabilidad emocional de los nietos.
Sólo el interés y el
bienestar de los pequeños, es lo que debe determinar cualquier tipo de decisión
que les afecte.
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