Son varias las resoluciones judiciales que
analizan casos en que el padre descubre que realmente el hijo que creía como
propio, no es tal, y que por tanto no
existe relación biológica alguna con el mismo.
En la Sentencia de 13/11/2018 ( nº
629/2018), El Tribunal Supremo determinó que no procedía la indemnización por
daños morales concedida al padre previamente por la Audiencia Provincial de
Cádiz: En este caso, el padre acudió al a vía judicial en ejercicio de la
acción de responsabilidad civil; solicitando tras conocer que no era el padre biológico del hijo; que la ex esposa le reintegrase 29.000,00 Euros en concepto de
pensiones de alimentos abonados a favor del supuesto hijo y otros 70.000,00 Euros en concepto de los daños
morales sufridos por la ocultación de su ficticia paternidad biológica.
La Audiencia Provincial de Cádiz estimó en
parte el recurso, y reconoció el derecho del padre a percibir 45.000,00 Euros
por las pensiones abonadas a favor del “hijo”, y 15.000,00 Euros en concepto de
daños morales.
La madre recurrió en Casación ante el
Tribunal Supremo, y su recurso fue estimado en parte. La Sentencia que hoy
analizamos, determinó que había que
revocar la dictada previamente por la Audiencia de Cádiz, dejando por tanto sin efecto del derecho
del padre a percibir cantidad alguna en concepto de alimentos abonados a favor
de su (no) hijo; y de igual forma el
Supremo declaró que tampoco tenía
derecho a percibir cantidad alguna en concepto de daños morales.
En este asunto se partía de un matrimonio
durante cuya vigencia, nacieron tres hijos. En el año 2001 los cónyuges se separaron, y se estableció judicialmente la
obligación para el esposo de abonar el
45% de sus haberes, en concepto de
pensión de alimentos a favor de los tres hijos. Posteriormente, en el año 2009 los ex - cónyuges se divorciaron, debiendo
el padre abonar a partir de aquél momento, la cantidad de 700,00 Euros mensuales.
Tras el proceso de divorcio, se inició por
el padre un procedimiento judicial de
filiación por el que se resultó acreditado que el ex esposo, no era el padre biológico de uno de esos
hijos; hijo por el que había estado abonando pensión de alimentos
mensualmente desde el año 2001, y al que evidentemente, había considerado como hijo
propio.
Acreditado por tanto la no paternidad del reclamante, éste acudió a
los tribunales solicitado la devolución de las pensiones alimenticias pagadas a
favor del supuesto hijo, desde el año 2001, así como solicitó una indemnización
por los daños morales causados, al
considerarse padre de un hijo que no era tal.
Ante tales peticiones, el Tribunal Supremo
mantiene la postura adoptada en anteriores Sentencias, reiterando la Doctrina establecida en Sentencia de 1999
, y considera que:
1.- No
procede a favor del “padre”, la devolución de las cantidades solicitadas en
pago de los alimentos a favor del que pensaba su hijo: El Alto Tribunal razona
que la no devolución, tiene su origen en que los alimentos NO tienen efectos
retroactivos, y por tanto no puede obligarse a devolver, ni en todo ni en
parte, las pensiones percibidas que ya se entienden consumidas.
La Sentencia dispone que el derecho de alimentos del “hijo” existía por
el hecho de haber nacido dentro del matrimonio, bajo la apariencia de
“paternidad”, y precisamente por esa apariencia, lo que el padre hizo fue
cumplir con su obligación paterno-filial (mantenerle, velar por él, cuidarle,
tenerlo en su compañía…etc). Esas obligaciones pervivieron, hasta que se
destruyó la realidad biológica en el juicio de filiación.
2.- No
procede a favor del “padre” cuantía alguna en concepto de daño moral. En
este caso el razonamiento que ofrece la Sentencia se vincula con la accioón ejercitada para solicitar ese
dinero. Lo que se declara en la
Sentencia, es que este tipo de actuaciones indudablemente sí son susceptibles
de causar daños pero la acción para
solicitar una indemnización, no puede provenir del ámbito de la responsabilidad
civil, y por tanto tal actuación no puede ser indemnizable por el derecho
civil.
Contrariamente a este criterio, han sido
varias las Audiencias Provinciales que como sucedía en este caso (AP de Cádiz),
sí han reconocido el derecho a
indemnización a favor del supuesto padre; normalmente en casos en que la madre
actuó a sabiendas, creando la apariencia de que su esposo era el padre
biológico del hijo cuando realmente sabía que no lo era.
En mi opinión, este tipo de actuaciones sin
duda, sí generan un daño moral importante, de difícil reparación tanto para
el hijo como el padre; y humildemente creo que sí debería ser indemnizable,
en aquellos casos en que se demuestre que se actuó de forma dolosa, engañando
tanto al padre como al hijo, ocultando la realidad biológica de la paternidad
que sí era conocida y sabida por la madre.
Hablamos en estos casos de cuestiones altamente sensibles que afectan a
las relaciones personales y familiares; que van más allá de lo jurídico y cuyo
desvanecimiento, tiene que suponer un indudable “vuelco” tanto para el padre
como para el hijo.
El
problema es que la normativa actual para
el caso de infidelidad (de la que nace luego ese hijo de otra padre) no prevé
indemnización alguna en los casos de separación o divorcio, y por eso el T.
Supremo da a entender que la acción de responsabilidad civil en casos que
derivan de una infidelidad con el resultado de un hijo extra-matrimonial,
tampoco puede ser indemnizable por esa vía.
¿Solución justa?........a mi juicio ,
no; pero parece que es la solución legal
acorde a la normativa vigente.