En Mayo
de 2008, publiqué un artículo en la Web ( en fecha 2/5/2018) sobre la incidencia que podía tener el hecho de
que el progenitor usuario de la vivienda que había sido la familiar, conviviera
con una tercera persona en la misma.
En aquel
artículo aludía a la Sentencia dictada por
el Tribunal Supremo en fecha 19/1/2017 por la que se determinaba que el hecho
de que un tercero entrase a convivir con el progenitor que estaba disfrutando
de la vivienda familiar; podría suponer que el progenitor no custodio (que
lógicamente no vivía en esa casa); pudiera reducir la aportación alimenticia
que estaba haciendo a favor de los hijos.
Aquella
Sentencia, negaba la posibilidad de que por el hecho de que la ex pareja conviviera
con otra persona, se pudiera solicitar a ese tercero el pago de un alquiler o
el pago de una indemnización por estar viviendo en la vivienda que fue la
familiar y que tenía carácter ganancial. El Alto Tribunal consideró que el uso de la
vivienda familiar era parte también de la aportación alimenticia que tenía que
abonar mes a mes, el progenitor no custodio, y que por tanto, en caso de que el
custodio comenzase a vivir con otra persona en la casa cuyo uso disfrutaba; lo
que esto debía implicar era en todo caso ( no siempre) la minoración de pago de
alimentos por parte del progenitor no custodio.
En el
artículo de Mayo 2018, quedaba pendiente ver qué sucedía con una Sentencia dictada por
la Audiencia Provincial de Valladolid el 15/1/2018, por la que contrariamente al criterio del T. Supremo;
sí acordó la extinción del derecho de uso para el
cónyuge que vivía en la casa, a raíz de quedar acreditado que éste estaba
conviviendo con otra persona.
Pues
bien, este tema finalmente fue resuelto por
Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 20/11/2018 ( Sentencia número
641/2018), en la que se ratificaron íntegramente los argumentos que habían esgrimido
los Magistrados de Valladolid, y en concreto se declaró que:
1.- La introducción de un tercero en la vivienda (que
fuera la familiar ganancial) que tuviera
relación estable con el progenitor que
se benefició del uso por tener la custodia de sus hijos, supone un cambio en el estatus del domicilio familiar.
2.- Esa nueva relación de pareja es un factor que sí tiene incidencia
tanto en la posibilidad de seguir percibiendo pensión compensatoria , como en
lo relativo a seguir ostentando el derecho de uso de la vivienda.
3.-La vivienda se considera familiar,
porque fue donde la familia antes de la ruptura, residió con carácter de permanencia ( Sentencia
del TS de fecha 19/11/2013), y ese
carácter de “familiar” desaparece con ocasión de la entrada a la misma, de un
tercero ajeno a la primigenia familia.
Así, el
Tribunal Supremo acordó en la Sentencia dictada en Noviembre 2018, extinguir el uso de la vivienda familiar atribuido a la madre, al
haberse acreditado que en dicho domicilio convivía su nueva pareja; y
determinó que la madre y los hijos podrían seguir usando el domicilio hasta la
liquidación de la sociedad de gananciales.
Será por
tanto éste ( y si no varía en el futuro) , el criterio que habrá que tener en cuenta cuando se produzcan
situaciones como las relatadas.