7 Octubre, 2019


Cómo se deben afrontar los gastos de traslado de los hijos menores


Cada vez con más frecuencia se producen discrepancias entre los progenitores en relación a cuál de ellos ha de asumir el coste económico y esfuerzo personal que supone la asunción del traslado de los hijos menores es, de un lugar a otro, si los progenitores residen en lugares diferentes.

 


 

Cada vez con más frecuencia se producen discrepancias entre los progenitores en relación  a  cuál de ellos ha de asumir el coste económico  y esfuerzo personal que supone la asunción del traslado de los hijos menores es, de un lugar a otro, si los progenitores residen en lugares diferentes.

 

Bien es cierto que no es lo mismo que la distancia entre ambos domicilios sean pocos kilómetros, a que  esa distancia suponga un desplazamiento largo y tedioso (imaginemos el caso de que los progenitores residan en diferentes comunidades autónomas).

 

En tales casos, esta cuestión cobra relevancia en el seno del proceso judicial al proponer las partes (que están inicialmente en desacuerdo y por ello están en un proceso contencioso) alternativas diversas sobre cómo, cuándo y quién ha de afrontar tales desplazamientos.

 

Por eso en este artículo, traigo a colación la reciente Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ( de fecha 19/6/2019), que finalmente  estimó el recurso de apelación interpuesto por la madre, solicitando que fuera el padre quien asumiera los desplazamientos del menor en exclusiva.

 

En este asunto, la distancia entre los domicilios de los progenitores, implicaba unos 600 Kilómetros de diferencia, aproximadamente.

 

La Audiencia Provincial tuvo muy presente la Sentencia dictada previamente por el Tribunal Supremo  en fecha 26/5/2014, Sentencia que abordó la problemática de los desplazamientos de los hijos, y que determinaba que ante esas situaciones, las soluciones a adoptar debían basarse en:

           1º.- Los desplazamientos  (recogidas y reintegros de los hijos menores) se desarrollarían en función de los acuerdos a los que hubieran llegado los progenitores, siempre que no fueran perjudiciales para los menores.

 

                2º.- En defecto de acuerdos, cada padre o madre recogerá al menor del domicilio del custodio para ejercer su derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio (asumiendo por tanto ambos, los desplazamientos de forma equitativa).

 

            3º.-Subsidiariamente, el juez podrá establecer la obligación para uno solo de los progenitores de asumir tales desplazamientos ( valorando las circunstancias concretas de ese asunto, el interés del menor, y la distribución de cargas que ambos deben soportar conforme Código Civil). En este último caso, la asunción en exclusiva de tales desplazamientos, puede conllevar la correspondiente compensación económica para dicho progenitor.

 

Así las cosas, en la Sentencia que hoy analizamos, la Audiencia Provincial declaró que el desplazamiento del hijo entre los domicilios de sus padres (recogidas y entregas, entre las dos casas situadas a 600 km entre sí), debía ser sólo asumido por el padre; al valorar la Audiencia varios extremos, y en concreto:

 

        1.- Que el padre había manifestado no tener inconveniente en asumir tales desplazamientos el fin de semana que le correspondiera convivir con su hijo (recogiéndolo el Viernes y reintegrándolo el Domingo en el domicilio materno).

 

            2.- Que el padre abarataba el coste del desplazamiento, ofreciendo la venta de plazas en el vehículo a terceros a través de la plataforma “Bla Bla Car”

 

         3.- A su vez, entendieron los Magistrados que correspondía una compensación económica para el padre, consistente en reducir su aportación mensual a los alimentos de su hijo ( a fin de atender los gastos de traslado que sólo en exclusiva ahora iba a asumir).

 

            La Sentencia tiene en cuenta que a veces se producen situaciones extraordinarias que implican que se deban analizar las circunstancias concurrentes en cada caso (pues no podemos hacer un catálogo cerrado de soluciones que sirva para todas las familias a modo de “corta y pega”), y valoró también  que no todos los progenitores están capacitados para conducir tantos kilómetros, ni tienen las condiciones adecuadas, ni facilidades de horarios laborales para tal fin.

 

            Son varios los asuntos que estoy viendo en el despacho con  la problemática de  cómo afrontar los traslados,  y lo mejor en tales situaciones no es partir de situaciones estandarizadas sino buscar soluciones que se adapten a dicha familia en concreto, en función de todos esos pormenores que sí influyen de forma innegable ( interés  del hijo, facilidad de cada progenitor para trasladarse, capacidad económica, horarios laborales, distancia domicilios, etc), para poder así confeccionar a modo de “traje a medida” la solución más beneficiosa para la unidad familiar de que se trate.

 

            En cualquier caso, debe primar el sentido común: No podemos someter a los niños a desplazamientos desmesurados en un mismo fin de semana de forma habitual, porque ni se les permite que disfruten ese fin de semana ( que prácticamente se “pierden” viajando); ni se les procura el descanso adecuado que en fin de semana, los pequeños deberían tener.

 

            Desgraciadamente el sentido común, es el menos común de los sentidos…...a veces.