Cada vez con más frecuencia se producen
discrepancias entre los progenitores en relación a cuál
de ellos ha de asumir el coste económico
y esfuerzo personal que supone la asunción del traslado de los hijos
menores es, de un lugar a otro, si los progenitores residen en lugares
diferentes.
Bien es cierto que no es lo mismo que la
distancia entre ambos domicilios sean pocos kilómetros, a que esa distancia suponga un desplazamiento largo
y tedioso (imaginemos el caso de que los progenitores residan en diferentes
comunidades autónomas).
En tales casos, esta cuestión cobra
relevancia en el seno del proceso judicial al proponer las partes (que están
inicialmente en desacuerdo y por ello están en un proceso contencioso)
alternativas diversas sobre cómo, cuándo y quién ha de afrontar tales
desplazamientos.
Por eso en este artículo, traigo a colación
la reciente Sentencia dictada por la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ( de fecha 19/6/2019), que
finalmente estimó el recurso de
apelación interpuesto por la madre, solicitando que fuera el padre quien
asumiera los desplazamientos del menor en exclusiva.
En este asunto, la distancia entre los
domicilios de los progenitores, implicaba unos 600 Kilómetros de diferencia,
aproximadamente.
La Audiencia Provincial tuvo muy presente
la Sentencia dictada previamente por el
Tribunal Supremo en fecha 26/5/2014, Sentencia que abordó la problemática de los
desplazamientos de los hijos, y que determinaba que ante esas situaciones, las
soluciones a adoptar debían basarse en:
1º.-
Los desplazamientos (recogidas y
reintegros de los hijos menores) se desarrollarían en función de los acuerdos a los que hubieran llegado los
progenitores, siempre que no fueran perjudiciales para los menores.
2º.-
En defecto de acuerdos, cada padre o madre recogerá al menor del domicilio del
custodio para ejercer su derecho de visita, y el custodio lo retornará a su
domicilio (asumiendo por tanto ambos,
los desplazamientos de forma equitativa).
3º.-Subsidiariamente,
el juez podrá establecer la obligación
para uno solo de los progenitores de asumir tales desplazamientos (
valorando las circunstancias concretas de ese asunto, el interés del menor, y
la distribución de cargas que ambos deben soportar conforme Código Civil). En
este último caso, la asunción en exclusiva de tales desplazamientos, puede
conllevar la correspondiente compensación económica para dicho progenitor.
Así las cosas, en la Sentencia que hoy
analizamos, la Audiencia Provincial declaró que el desplazamiento del hijo
entre los domicilios de sus padres (recogidas y entregas, entre las dos casas
situadas a 600 km entre sí), debía ser
sólo asumido por el padre; al valorar la Audiencia varios extremos, y en
concreto:
1.-
Que el padre había manifestado no tener inconveniente en asumir tales
desplazamientos el fin de semana que le correspondiera convivir con su hijo (recogiéndolo
el Viernes y reintegrándolo el Domingo en el domicilio materno).
2.-
Que el padre abarataba el coste del desplazamiento, ofreciendo la venta de
plazas en el vehículo a terceros a través de la plataforma “Bla Bla Car”
3.-
A su vez, entendieron los Magistrados que correspondía una compensación
económica para el padre, consistente en
reducir su aportación mensual a los alimentos de su hijo ( a fin de atender
los gastos de traslado que sólo en exclusiva ahora iba a asumir).
La
Sentencia tiene en cuenta que a veces
se producen situaciones extraordinarias que implican que se deban analizar las
circunstancias concurrentes en cada caso (pues no podemos hacer un
catálogo cerrado de soluciones que sirva para todas las familias a modo de “corta y pega”), y valoró también que no todos los progenitores están
capacitados para conducir tantos kilómetros, ni tienen las condiciones
adecuadas, ni facilidades de horarios laborales para tal fin.
Son
varios los asuntos que estoy viendo en el despacho con la problemática de cómo afrontar los traslados, y lo mejor
en tales situaciones no es partir de situaciones estandarizadas sino buscar
soluciones que se adapten a dicha familia en concreto, en función de
todos esos pormenores que sí influyen de forma innegable ( interés del hijo, facilidad de cada progenitor para
trasladarse, capacidad económica, horarios laborales, distancia domicilios,
etc), para poder así confeccionar a modo de “traje a medida” la solución más
beneficiosa para la unidad familiar de que se trate.
En
cualquier caso, debe primar el sentido
común: No podemos someter a los niños a desplazamientos desmesurados en un
mismo fin de semana de forma habitual,
porque ni se les permite que disfruten ese fin de semana ( que prácticamente se
“pierden” viajando); ni se les
procura el descanso adecuado que en fin de semana, los pequeños deberían tener.
Desgraciadamente el sentido común, es el
menos común de los sentidos…...a veces.