27 Septiembre, 2019


Cuando el hijo mayor de edad no quiere estudiar ni trabajar…


El deber de prestar alimentos, es un deber inherente y derivado del principio constitucional de protección a la familia (art.39 Constitución) así como de la relación paterno-filial. Esto significa, que los padres deben contribuir siempre a los alimentos de sus hijos: cuando son menores, este deber es insoslayable; debiendo cubrir sus necesidades en pro de su bienestar; pero cuando son mayores; esta obligación continúa a salvo la conducta y actitud que tenga ese hijo.

 


El deber de prestar alimentos, es un deber inherente y derivado del principio constitucional de protección a la familia (art.39 Constitución) así como de la relación paterno-filial.


Esto significa que los padres deben contribuir siempre a los alimentos de sus hijos: cuando son menores, este deber es insoslayable debiendo cubrir sus necesidades en pro de su bienestar; pero cuando son mayores, esta obligación continúa a salvo la conducta y actitud que tenga ese hijo.


Dicho de otro modo: Cuando el hijo es menor de edad, que estudie mejor o peor, no es un motivo para reducir o extinguir alimentos; pero cuando es mayor de edad…cuidado.

 La protección que se debe a la familia, y la obligada contribución de los padres a los alimentos de sus hijos, no implica que deban ampararse situaciones de dejadez, desidia o disrupción voluntaria. Vamos, que los padres no están obligados a mantener ni amparar situaciones de los popularmente llamados “ninis”.


 Son muchas las resoluciones que tratan esta problemática, desgraciadamente cada vez más común en los Juzgados; pero en este artículo quiero hacerme eco por su claridad y contundencia, de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona – Sección 12ª de fecha 9/5/2019.


 En el supuesto enjuiciado se resolvía la reclamación formulada por el hijo a sus dos progenitores (en Juicio Verbal, no en proceso puro de familia, al no ser un progenitor el que reclama contra el otro en nombre del hijo), solicitando que éstos contribuyesen a sus alimentos. Es un supuesto distinto al de un progenitor que pretende extinguir o reducir alimentos a favor de su hijo: En el supuesto que vamos a analizar el hijo no percibe ya alimentos de sus padres, y lo que hace es demandar en Juicio Verbal para solicitar que le mantengan mediante pago de pensión mensual.


 El hijo de este matrimonio, había vivido inicialmente con su madre, optando posteriormente a convivir en el domicilio de su padre. La falta de dedicación al estudio, la negativa a buscar trabajo y el hecho de que tras percibir una beca la utilizara para realizarse un tatuaje, hizo que el padre le exigiera que estudiara o en su caso buscara trabajo, petición ante la cual el hijo se fue del domicilio, y  comenzó a residir con sus abuelos paternos.


 En el juicio, se acreditó que le hijo – ahora sí- quería estudiar de nuevo , y que entendía que por ello, sus padres tenían que contribuir a su sostenimiento, al corresponderles a éstos tal mantenimiento.


 La Audiencia, con buen criterio , determinó que el razonamiento del hijo era absolutamente equivocado, y determinó que el hecho de que ahora el hijo mayor de edad, quisiera retomar sus estudios,  estudiar no hace surgir el derecho de alimentos entre parientes, pues ello supone la puesta en marcha de un nuevo proyecto que pretende realizar, estudiar en lugar de procurarse el sustento, lo que sólo será posible en tanto pueda procurárselo.


 Dice la Sentencia que lo que no cabe pretender es que los parientes, por más cercanos que sean, sostengan las ilusiones o expectativas de sus más cercanos allegados adultos. La norma jurídica, sobre una base ética, únicamente tiende a proteger la vida, aquello indispensable para seguir viviendo, pero una vez el adulto tiene lo mínimo para tener cobijo, salud y alimento, ya es cuestión de cada uno como la pueda y la quiera vivir con sus propios medios.


 Resuelve por tanto la Audiencia que el debate no radica en la capacidad que tienen los padres para con el hijo adulto en relación a que éste viva mejor, sino que lo que debe analizarse es si el hijo tras optar por su independencia, ha agotado las posibilidades para ser responsable de su “vida independiente”.

 En el procedimiento, el demandante (el hijo) no pudo acreditar ni que estuviera buscando empleo, ni si trabajaba en fines de semanas o en horarios compatibles con sus estudios, ….concluyendo el Tribunal que resultaba claro que este chico no había agotado las posibilidades que tenía en su mano para procurarse sus propias necesidades, y que por tanto, nada podía exigir a sus padres en cuanto al derecho de alimentos.

Conclusión: Padres e hijos deben ayudarse mutuamente, pero recordemos que las decisiones tienen consecuencias, y que los hijos también tienen que contribuir al sostenimiento de las cargas familiares ( a su manera, según los casos), pero si quieren estudiar y son mayores de edad, deben hacer un uso responsable de esa facultad, pues al final,  la lucha por la vida es una cuestión propia de cada uno.