21 Marzo, 2019


Cese de alimentos de hijos mayores


El pasado 19 de Febrero 2019 , la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó Sentencia (número 104/2019- Recurso 1434/2018, Ponente D. Eduardo Baena Ruíz) que ha sido objeto de análisis por diversos juristas, al abordarse en la misma la posibilidad de la extinción de alimentos a favor de los hijos mayores de edad, cuando éstos optan por no tener relación alguna con el pagador (habitualmente, su padre).

 

En el asunto resuelto por el Alto Tribunal, el padre interpuso demanda  de modificación de medidas contra la madre, solicitando la extinción de los alimentos que venía pagando a favor de los dos hijos mayores de edad. En primera instancia, el juzgado estimó la petición del padre, y declaró extinguidos los alimentos desde la fecha de dicha Sentencia.

La madre, disconforme con tal solución, interpuso Recurso de apelación que también fue desestimado en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así las cosas la madre de nuevo acudió a la vía judicial e interpuso ante el Tribunal Supremo, Recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia, alegando – entre otros extremos- vulneración de normativa legal y Doctrina Jurisprudencial vigente en materia de extinción de alimentos de hijos mayores de edad.

Es por tal motivo por el que se dicta por el Tribunal Supremo la Sentencia que procedemos a analizar, al sentar las bases sobre esta materia, en los supuestos en que la tajante negativa de los hijos mayores de edad a relacionarse con su padre, pueda suponer la extinción de su derecho a percibir alimentos de dicho progenitor; concluyendo finalmente que ello podría ser así siempre que esa falta de relación entre hijos mayores y alimentista, sea manifiesta, y se deba exclusivamente a la voluntad y actitud de los hijos mayores, es decir, que sea imputable a éstos ( y no generada por inactividad/pasividad del padre).

Para llegar a esta conclusión el T. Supremo valora diferentes Sentencias dictadas previamente, en las que ha venido diciendo que los alimentos a favor de los hijos mayores derivan del principio de solidaridad familiar previsto en el artículo 39 de la Constitución, y que ello ha de ponerse en relación con la actitud del alimentado , conforme lo previsto en el artículo 152 del Código Civil ( no pudiendo tener igual tratamiento los alimentos prestados a favor de hijos menores de edad respecto de los prestados a favor de mayores de edad, puesto que los primeros son un deber inherente a la filiación y derivado de la patria potestad sobre los menores de edad).

Lo antedicho debe conectarse  ( por expresa remisión del artículo 152.4 CC) con el artículo 853.2 del mismo texto: El artículo 152.4 CC  dispone que cesa la obligación de dar alimentos a favor de hijos que hayan incurrido en alguna de las causas de desheredación, siendo una de tales causas la prevista en el artículo 853.2 del CC, esto es, la del hijo que maltrate de obra o injurie gravemente de palabra a su progenitor;  exponiéndose por el TS cómo dentro del maltrato de obra debe entenderse incluido el maltrato psicológico (  aplicándose  tal doctrina al caso analizado en cuanto el maltrato psicológico  que para un progenitor puede suponer que sus hijos nieguen su relación con él de forma expresa y tajante).

Tras analizar diferentes resoluciones judiciales, el Tribunal Supremo casa (es decir, revoca) la Sentencia de la Audiencia, y estima el recurso formulado por la madre, al considerar que la falta de relación entre el alimentante ( padre) y los alimentistas ( hijos mayores de edad) no se ha acreditado que sea debido a una actitud de los hijos, ni que esa falta de relación sea manifiesta, intensa y relevante en tal sentido; que serían ( y esto es lo importante) los requisitos que se vendrían a exigir para que cesara la obligación del padre de abonar alimentos a favor de sus hijos mayores de edad.