31 Julio, 2018


¿Quién paga los gastos de la vivienda familiar? ¿Podemos incluir dichas cantidades ya abonadas en la liquidación de gananciales?


En mucha ocasiones, y sobre todo en los procesos de liquidación de gananciales se producen reclamaciones entre los cónyuges en relación con las partidas inherentes a los gastos de uso de la vivienda, o en su caso; inherentes a la propiedad de la que ha venido siendo la vivienda familiar.

 

De un tiempo a esta parte, había proliferado entre las diferentes Audiencias Provinciales, la tendencia a considerar que por ejemplo, los gastos de comunidad mensual (la cuota de comunidad ordinaria) correspondía al usuario de la vivienda; a pesar de ser un gasto inherente a la propiedad de la misma.

Esa tendencia , contradecía lo que el Tribunal Supremo había dictaminado en dos Sentencias dictadas el 25/5/ 2005 ,  20/6/2006 y 18/6/2008; en las que establecía claramente la obligación de los propietarios de la vivienda ( fueran o no usuarios), de abonar los gastos inherentes a propiedad: IBI, otros impuestos que graven la vivienda, cuotas de comunidad mensual, cuotas extraordinarias o derramas etc; pudiendo por tanto incluirse tales cuantías en el PASIVO del Inventario en proceso de liquidación de gananciales.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 399/2018 de fecha 27/6/2018 por la que “corrige y acota ” esa tendencia judicial que se había venido extendiendo y que contradecía la línea establecida por el Tribunal Supremo desde el año 2005.

En la Sentencia de 2018, se resuelve por el Alto Tribunal un Recurso de Casación  que finalmente resulta estimado, y ello al exponer la Sentencia que:

  1. Han de distinguirse los gastos correspondientes al USO de la vivienda (como son agua, luz, teléfono etc) , de los gastos correspondientes a la PROPIEDADde la vivienda ( como son los derivados de Comunidad, impuestos que graven la vivienda, IBI, ..).
  2. Los gastos de USO, deben ser asumidos en exclusiva por el que tenga atribuido el uso de la vivienda que fue la familiar.
  3. Los gastos correspondientes a la PROPIEDAD, deben ser asumidos por él/los propietarios; salvo que se haya pactado algo distintos entre éstos, o se haya establecido forma de proceder expresamente en la Sentencia de divorcio o separación.

Por tanto, no cabe duda de que si un cónyuge en solitario abona los gastos de IBI, comunidad ordinaria o extraordinaria de la vivienda familiar ganancial; podrá computar tales pagos en el pasivo del inventario que se presentará en el proceso de liquidación de gananciales; al ser gastos que no corresponden al usuario, sino que son de los propietarios con independencia de que usen o no la vivienda familiar.