2 Mayo, 2018


Incidencias del tercero que accede a convivir en pareja, en el que fuera el domicilio conyugal


Son muchas las ocasiones en que a los abogados se nos plantea la problemática derivada del cónyuge ( ya separado o divorciado) que no resultó favorecido con la atribución del domicilio familiar judicialmente, y que ve cómo en dicho domicilio, convive su ex cónyuge, con los hijos comunes y con una nueva pareja.

 

En el 90% de las ocasiones, se da la circunstancia de que dicho domicilio reviste carácter ganancial, y que por lo tanto el ex cónyuge que no reside en el mismo, tiene que seguir sufragando ( a parte de la pensión alimenticia a favor de los hijos,  en su caso) la mitad de los gastos inherentes a la propiedad de dicha vivienda; gastos tales como la mitad de hipoteca, mitad de Seguro, mitad de cuota de comunidad- este gasto es discutible, y lo afrontaremos en otro artículo- mitad de coste de Seguro de vivienda, mitad de las derramas comunitarias que se aprueben, mitad de Impuesto de Contribución Urbana(IBI).

Así las cosas, y con tal panorama, frecuentemente el cónyuge copropietario y  no usuario de la vivienda,  se siente absolutamente perjudicado al tener que soportar el 50% de gastos de dicha vivienda, y tener que tolerar que su ex pareja conviva en el mismo, abonando solo el otro 50% de los gastos, y encima se permite que su nueva pareja pueda convivir dentro de ese domicilio, a pesar de ser un tercero ajeno -al menos a uno de los copropietarios-, y que además usa la vivienda con carácter gratuito; esto es; aprovechándose de vivir en un domicilio con su pareja, pero respecto al cual no aporta cuota alguna; domicilio que es pagado sólo por los dos copropietarios ( ex cónyuges) y de los cuales uno, tiene que vivir fuera del mismo.

No se nos escapa a ninguno, el hecho de poder entender la indignación del copropietario no usuario de la vivienda ante tal situación; y por ello, yo intento – siempre que se pueda– orientar el asunto para propiciar la extinción de dicha copropiedad lo antes posible, y de la forma más favorable para las partes; evitando así al cliente futuros pleitos y situaciones ciertamente abusivas.

No obstante, y si la disolución de la copropiedad no es posible amistosamente o al menos mientras  se tramita el procedimiento pertinente para tal fin; es interesante tener en cuenta el  criterio de los Tribunales al respecto; y en este sentido, el Tribunal Supremo lo tiene claro: Determina  que en tales casos, no resulta procedente que el nuevo tercero que convive en la casa familiar, tenga que  abonar alquiler alguno por su uso, ni  tampoco abonar indemnización al cónyuge no usuario por estar disfrutando de la vivienda que éste paga al 50%; sino que lo que resulta ajustado a derecho- según las circunstancias- es que el cónyuge no usuario de la casa , abone una menor cuantía en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, al ponderar el Alto Tribunal (Sentencia de 19/1/2017- Resolución nº 33/2017)  la entrada de un tercero en la que fue morada familiar de la que éste se está beneficiando,  valorando que la vivienda es parte de los alimentos ( artículo 142 Código Civil), y que en ella vive un tercero no propietario, mientras que un copropietario no puede usarla , abona pensión de alimentos a sus hijos y además abona el 50% de los gastos de propiedad de dicha vivienda.

Por tanto el T. Supremo tiene en cuenta que la vivienda es parte de los alimentos que paga el progenitor no custodio, y que si éste además es copropietario de la vivienda, y en ella vive la nueva pareja del custodio, lo procedente es reducir la aportación alimenticia de ese progenitor no custodio y copropietario de la vivienda; siempre y cuando se pueda acreditar que la incidencia del tercero en la vivienda, supone una variación económica a favor de la copropietaria usuaria: Es decir, que mejore la situación económica de ésta al compartir- se supone– gastos, o beneficiarse de una renta mensual etc.

Desecha por tanto el T. Supremo la posibilidad de solicitar por tal motivo la extinción del uso de la vivienda a favor del otro ex cónyuge ( es decir, que no por convivir en el domicilio con tu nueva pareja, obligatoriamente se va a extinguir la posibilidad de disfrutar de la vivienda), así como la opción de peticionar una renta mensual o incluso una indemnización a favor del ex cónyuge copropietario y no usuario de la misma ( que podrían en su caso valorarse, pero siempre fuera del proceso matrimonial).

Sin embargo, y siendo ésta la postura adoptada por el Alto Tribunal, quisiera para finalizar, mencionar una Sentencia muy reciente, que se aparta de tal criterio: Me estoy refiriendo a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 15/1/2018 – nº 20/2018 ; en la que tras valorar las circunstancias concurrentes, se acordó la extinción del uso del domicilio a favor ( en este caso) de la esposa que previamente había resultado beneficiada con el mismo,  y que convivía en el domicilio familiar con los hijos comunes y con su nueva pareja.

La Audiencia Provincial, declara en la citada Sentencia que la vivienda tenía el carácter familiar antes de que entrase el novio de la esposa a convivir en ella; momento en el cual se pierde ese carácter familiar, y por no servir la vivienda a la familia primigenia, sino a una nueva familia, distinta y diferente de la que sí dio a esa vivienda el carácter “familiar”.

Veremos si tal decisión, da lugar a que de nuevo, el Tribunal Supremo pueda pronunciarse- ratificando o variando su postura al respecto-  o si por el contrario, se comienzan a pronunciar las Audiencias conforme este novedoso criterio.