16 Abril, 2018


Pensión compensatoria a la luz de la nueva perspectiva del Tribunal Supremo


Nuestro Tribunal Supremo, ha dictado el pasado 15/3/2018, una Sentencia que está siendo más que comentada en todos los foros que analizan las Sentencias más punteras o vanguardistas del momento actual, en materia de derecho de Familia.

 

En la Sentencia de 15/3/2018 nº17/2018, se analizó por el T. Supremo, el supuesto en el que la esposa, con ocasión de la ruptura, solicitaba a su marido el abono de una pensión compensatoria mensual; con base a que los ingresos de la unidad familiar, procedían todos de la empresa titularidad del esposo, empresa en la que trabaja como empleada la esposa.

La postura de ésta se basaba en que le resultaba más que probable que sus ingresos por actividad laboral (procedentes de la empresa de su marido) pudieran llegar a su fin, tras la ruptura, optando el marido por despedirle de la empresa.

En la citada resolución, el Alto Tribunal acordó otorgar a la esposa una pensión compensatoria por importe de 500,00 Euros al mes, que deberían convertirse en 1.900 Euros al mes, para el caso de que el esposo, despidiese a su empleada y ex esposa o le redujese su salario mensual.

Es Doctrina unánime, que la pensión compensatoria procede cuando el desequilibro que da lugar a la misma, se produce con ocasión de la ruptura; y siendo ello así, la postura que en este caso adopta el Tribunal, varía en el sentido de entender que en la especial situación en la que se encontraba la esposa, dicha Doctrina debía ser moderada. En concreto, en la Sentencia se dispone que:

“Los sucesos que se producen con posterioridad a la ruptura de la convivencia son, en principio, completamente irrelevantes para determinar la existencia de la pensión compensatoria o la procedencia de elevar su cuantía; sí operan, sin embargo, para su posible disminución o extinción. Por tal razón, las sentencias núm. 106/2014, de 18 de marzo y núm. 704/2014, de 27 noviembre, en cuanto parten de la inexistencia de desequilibrio en el instante de la ruptura, niegan la concesión de una pensión en previsión de que la esposa perdiera el empleo que tenía en ese momento.

Del mismo modo que en el momento de fijar un límite temporal a la pensión compensatoria se está realizando un juicio prospectivo de futuro -que incluso, en la mayor parte de los casos, no depende en su concreción de la propia voluntad del beneficiario- previendo el tribunal que, al finalizar del plazo fijado, ha de considerarse ya compensado definitivamente el desequilibrio sufrido, no puede descartarse la conveniencia de tal prospección –en sentido contrario- en casos como el presente, pues desde el mismo momento de la ruptura concurre una circunstancia de futuro relevante, pues la continuidad de la situación actual de equilibrio o desequilibrio depende de una compensación económica preexistente, a cargo del obligado y para la beneficiaria como contraprestación por el trabajo que realiza, la cual puede desaparecer por la propia decisión del deudor, lo que supone una afectación directa y cuantitativamente importante sobre la situación económica de la esposa”

Los Magistrados del Supremo, valoraron que el sueldo que percibía la esposa por su trabajo en la empresa de su marido, le suponía unos ingresos mensuales de 1900 Euros al mes; motivo por el que fija dicha cantidad como pensión a abonar sólo en el caso de que su sueldo se le redujese, o se produjese una pérdida de empleo, por causa no imputable a la esposa. Mientras tanto, el esposo sólo abonará 500 euros al mes.