El procedimiento se inició por el esposo, mediante la interposición de una demanda de modificación de medidas donde expresamente solicitaba la reducción de pensión alimenticia que tenía que satisfacer a favor de sus hijos; oponiéndose íntegramente la esposa demandada.
Inicialmente, la demanda se desestimó en primera instancia, y tras la interposición de recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid ( Sección 24ª) estimó la petición del demandante acordando la minoración alimenticia solicitada.
Por tal motivo, Doña Andrea recurrió en Casación ante el Tribunal Supremo; dictándose la Sentencia de fecha 19/1/2017 por la que se desestimó el recurso interpuesto y se confirmó la Sentencia dictada por la Audiencia, dando luz verde a la reclamación del esposo.
El Alto Tribunal, consideró que la presencia de un tercero en la que fuera la vivienda familiar cuyo uso se atribuyó a la esposa e hijos con ocasión de la ruptura marital ( art. 96 CC) por ser dicha esposa la progenitora que ostentó en exclusiva la guarda y custodia; debe valorarse en cuanto a cambio de circunstancias, desde la perspectiva de la reducción a la aportación de alimentos a los hijos comunes; y no desde el punto de vista de eliminar el uso de vivienda previamente atribuido.
Así, y conforme tal criterio, el Tribunal Supremo ( y previamente la Audiencia Provincial de Madrid) estimaron adecuada la petición de reducción de pago de alimentos; habida cuenta que el demandante estaba contribuyendo a los gastos derivados de la vivienda y al coste de una empleada del hogar – gastos que se habían tenido en cuenta en su día para fijar la pensión de alimentos -; pagos de los que se estaba beneficiando la nueva pareja de la esposa por vivir en dicho domicilio sin contribuir a los mismos, en perjuicio del alimentante.
La vivienda familiar está integrada en el concepto de alimentos ( vía artículo 142 Código Civil), alimentos a favor de los hijos comunes que deben sufragar tanto el progenitor custodio como el no custodio; y por tanto atendiendo a razones de equidad y justicia, se confirmó la reducción de alimentos solicitada por el actor; no siendo razonable que la progenitora custodia se beneficiase en exclusiva con su nueva familia ( su pareja y el hijo nacido entre ambos) de la ocupación de la vivienda familiar por un uso atribuido previamente en relación a hijos comunes habidos con el demandante, más en el presente caso en el que la vivienda pertenecía proindiviso a ambos, y que el demandante estaba sufragando al 50% con dicha progenitora.