22 Febrero, 2017


Convivencia con tercero en el que fuera el domicilio familiar


Recientemente, la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia (19/1/2017) por la que se habilita la reducción a favor del esposo respecto al pago de alimentos para los hijos comunes; al haberse acreditado la convivencia de la esposa – en el que fuera domicilio familiar- con su nueva pareja y el hijo habido entre ambos.

 

El procedimiento se inició por el esposo, mediante la interposición de una demanda de modificación de medidas donde expresamente solicitaba la reducción de pensión alimenticia que tenía que satisfacer a favor de sus hijos; oponiéndose íntegramente la esposa demandada.

Inicialmente, la demanda se desestimó en primera instancia, y tras la interposición de recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid ( Sección 24ª) estimó la petición del demandante acordando la minoración alimenticia solicitada.

Por tal motivo, Doña Andrea recurrió en Casación ante el Tribunal Supremo; dictándose la Sentencia de fecha 19/1/2017 por la que se desestimó el recurso interpuesto y se confirmó la Sentencia dictada por la Audiencia, dando luz verde a la reclamación del esposo.

El Alto Tribunal, consideró que la presencia de un tercero en la que fuera la vivienda familiar cuyo uso se atribuyó a la esposa e hijos con ocasión de la ruptura marital ( art. 96 CC) por ser dicha esposa la progenitora que ostentó en exclusiva la guarda y custodia; debe valorarse en cuanto a cambio de circunstancias, desde la perspectiva de la reducción a la aportación de alimentos a los hijos comunes; y no desde el punto de vista de eliminar el uso de vivienda previamente atribuido.

Así, y conforme tal criterio, el Tribunal Supremo ( y previamente la Audiencia Provincial de Madrid) estimaron adecuada la petición de reducción de pago de alimentos; habida cuenta que el demandante estaba contribuyendo a los gastos derivados de la vivienda y al coste de una empleada del hogar – gastos que se habían tenido  en cuenta en su día para fijar la pensión de alimentos -; pagos de los que se estaba beneficiando la nueva pareja de la esposa por vivir en dicho domicilio sin contribuir a los mismos,   en perjuicio del alimentante.

La vivienda familiar está integrada en el concepto de alimentos ( vía artículo 142 Código Civil), alimentos a favor de los hijos comunes que deben sufragar tanto el progenitor custodio como el no custodio; y por tanto atendiendo  a razones de equidad y justicia, se confirmó  la reducción de alimentos solicitada por el actor; no siendo razonable que la progenitora custodia se beneficiase en exclusiva con su nueva familia ( su pareja y el hijo nacido entre ambos) de la ocupación de la vivienda familiar por un uso atribuido previamente en relación a hijos comunes habidos con el demandante, más en el presente caso en el que la  vivienda  pertenecía proindiviso a ambos, y que el demandante estaba sufragando al 50% con dicha progenitora.