No es extraño por ello que en función del tipo de conflicto y de la gravedad de éste; algunas Sentencias remitan a las unidades familiares afectadas, a terapias psicológicas con el fin de poder reanudar la relación progenitor-hijo.
En relación con este tema, se dictó por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el pasado 28 de Julio de 2016 ( debe recordarse que Cataluña goza de un Código civil propio aprobado por la Ley 25/2010 de 19 de Julio, distinto del que rige en territorio común; Sentencia por la que se resolvía el recurso de casación interpuesto por una progenitora interesando la revocación de una terapia impuesta judicialmente, a la que ella no quería someterse.
En la Sentencia, se declaró que no cabía imponer a la progenitora recurrente, la obligación de realizar dicha terapia no deseada por ésta, pudiendo sólo los Tribunales recomendar en su caso la conveniencia de someterse a las mismas en función de la gravedad del problema existente.
El apoyo e intervención de personal cualificado en conflictos familiares; es una herramienta de gran ayuda para en ocasiones solventar tales conflictos; o al menos para encauzar éstos y evitar que se agraven; y es que se trata de buscar soluciones en situaciones en las que la relación entre progenitores- hijos no fluye como debería y en las que por tal motivo, no se salvaguarda el interés superior del menor, que resulta perjudicado y que sin embargo, debe ser el primero y único que guíe la actuaciones de los padres, y al que debe atenderse con carácter de exclusividad.
En este sentido, la mediación familiar permite analizar con la figura neutral de un mediador qué sucede en ciertos núcleos familiares; conociendo motivos y origen de tales problemas, buscando caminos que permitan tratar dichos conflictos, así como permite trabajar conjuntamente para intentar superarlos; pero sólo cuando las partes afectadas así lo decidan, voluntariamente, y sin que quepa imposición alguna; ni siquiera judicial (artículo 233.-6.2 del Código Civil de Cataluña y art.4 Ley de Mediación Familiar del Principado 3/2007 de 23 de Marzo, en relación también con el 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)