3 Mayo, 2016


El impago de la pensión como delito


El incumplimiento de los deberes familiares y de las resoluciones judiciales en materia de familia posee una peculiar respuesta en el ordenamiento penal, sancionándose como infracciones penales determinados incumplimientos.

 

El art. 227 del Código Penal, tipifica como delito al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o hijos. Este supuesto, se considera delito de omisión, y requiere la concurrencia de requisitos indispensables para poder ser apreciado: En primer lugar, es necesario que exista una resolución judicial firme dictada en procesos de separación, nulidad, divorcio, filiación o alimentos que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor del otro cónyuge o de los hijos ( sin que el beneficiario, cónyuge o hijo tenga que encontrarse en una situación de necesidad vital de la prestación); en segundo lugar, se requiriere que la conducta omisiva ( el impago) sea reiterado durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Asimismo, es indispensable como último elemento configurativo del tipo penal, que el sujeto obligado al pago tenga perfecto conocimiento del impago, y tenga una absoluta voluntariedad de no querer abonar la cuantía debida; es decir, que la conducta omisiva tiene que ser dolosa, intencionada; regida por una conciencia plena del sujeto obligado de no querer pagar al beneficiario.

Se suelen plantear problemas en la prosperabilidad de denuncias por impagos de este tipo; cuando el sujeto obligado a ellos no cuenta con medios suficientes para hacer frente a los mismos, o se encuentre en una situación de insolvencia patrimonial; debiendo probar el obligado, tal situación económica, para justificar por qué no hubo dolo ni intención o voluntad en no cumplir con la obligación judicial de pago de la prestación económica que se trate.

El Código penal tipifica también como delito el incumplimiento de los deberes legales de asistencia relativos a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia  necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.