14 Enero, 2016


Más problemas del régimen de estancias y comunicaciones


Tal y como decía en artículos anteriores, desgraciadamente no se puede fijar un régimen de estancias estándar en todos los casos, y es que existen supuestos en los que hay que establecer una serie de limitaciones.

 

Entre estos supuestos, podemos prestar atención a aquéllos  en los que se acredita la existencia de violencia de género o doméstica en el seno familiar; caso éste en el que aunque la violencia física o psíquica haya sido ejercida por el hombre sobre la mujer; los hijos menores son conscientes de tal violencia, bien porque han vivido las escenas de violencia, o como simple consecuencia de residir en el mismo domicilio y ambiente donde se está produciendo, haciéndoles partícipes de la misma, o incluso por haber sido víctimas directas de dicha violencia. En este tipo de situaciones hasta ahora, y  siempre atendiendo a las circunstancias del caso, la mayoría de los Juzgados permiten las estancias del padre con el hijo menor, pero eso sí, con restricciones y medidas concretas para evitar nuevos episodios de violencia, regulando por ello en conciencia el lugar donde se hará la entrega y recogida del menor, el tiempo de estancia con el progenitor, las personas encargadas de la recogida y entrega…. Una opción factible y que permite mantener el vínculo entre el menor y su progenitor, es recurrir a los “Puntos de Encuentro”, como espacio neutral y para favorecer el contacto entre el progenitor y su hijo, como lugar donde recoger y entregar al mismo; y en determinados supuestos de especial gravedad, como lugar neutral habilitado para que esos contactos sean posibles, si en el caso concreto resultan procedentes.

No obstante, en los casos en que la medida de prohibición y aproximación solicitada por la esposa, incluye también a los hijos menores por entenderse también víctimas de dicha violencia, no es procedente fijar un régimen de estancias a favor del padre hasta que deje de tener vigencia dicha medida.

Como supuesto que también crea conflicto, hay que destacar aquél en el que los menores sienten rechazo por la figura paterna o materna, y por tanto son reacios a querer estar en compañía de su padre o madre. Pues bien, en estos casos, la solución más favorable según los Tribunales parece ser la fijación de un régimen de estancias progresivo, que facilite la comunicación del menor y el progenitor rechazado, para que se vaya reforzando su relación, y siempre teniendo en cuenta el derecho del menor a relacionarse con sus progenitores como elemento necesario para su desarrollo integral; lógicamente salvaguardando el interés del menor en todo momento; para evitar consecuencias psicológicas.

Eso sí, ese proceso de “contacto” requerirá mucha voluntad y paciencia por parte del progenitor no custodio. Este tipo de situaciones están estrechamente relacionadas con el conocido “Síndrome de Alineación Parental” (SAP), que ya he comentado en artículos anteriores, y que desde mi punto de vista, existe en nuestra realidad social más de lo que quisiéramos, a pesar de que haya sectores que opinen lo contrario, y que consideren que es un invento machista para perjudicar la relación materno-filial; porque como decía antes, el rechazo de un menor hacia uno de sus progenitores, suele materializarse con frecuencia en la figura paterna(probablemente porque la mayoría de las custodias exclusivas de menores han venido recayendo sobre las madres).

Otro de los problemas que se presentan en muchas ocasiones, son los que surgen cuando los menores  y el progenitor no custodio tienen distintas residencias. ¿Quién asume los gastos por desplazamiento para hacer efectivo el régimen de visitas? En este sentido, los Tribunales tienen en cuenta varias circunstancias que determinarán la contribución de los gastos de desplazamiento: cuantía de la pensión compensatoria al otro cónyuge; cuantía de la pensión de alimentos al menor; si la decisión de residir en distintos domicilios ( distintos partidos judiciales, comunidades autónomas o incluso países) fue una decisión unilateral de uno de los progenitores o si por el contrario fue una decisión consensuada por ambos, o si fue un imperativo impuesto por la actividad laboral de uno de ellos,….etc, y serán todos estos extremos los que permitirán al Juzgador establecer a cuál de los progenitores le corresponde correr con tales gastos, o si corresponderá a ambos por mitad; siendo ésta la última solución apuntada por el Tribunal Supremo en recientes sentencias; que en todo caso deberá ser analizada en el caso concreto conforme las circunstancias concurrentes.