10 Noviembre, 2015


Particularidades del régimen de estancias


Establecer un régimen de estancias ( mal llamadas “visitas”) de los padres para con los menores, es una tarea difícil donde a grosso modo, es necesario para que resulte beneficioso, compatibilizar la edad de los menores, sus costumbres, hábitos, aficiones, responsabilidades escolares, con las obligaciones del progenitor no custodio (horario laboral), teniendo en cuenta además, la localidad donde reside el menor y el progenitor que tiene derecho a visitarlo, que en muchas ocasiones no es la misma. Así, vemos que son diversos los factores que deben ser valorados para establecer un tipo concreto de visitas, que permita respetar los parámetros antedichos. Pero además de esto, en la práctica, se suelen plantear muchos problemas en relación a quien es la persona que debe recoger y entregar al menor de vuelta con el progenitor custodio, cual debe ser el lugar concreto de recogida y entrega del niño, quien debe sufragar los gastos por desplazamiento de los menores,..etc.

 

De manera que podemos pensar en aquel progenitor que trabaja los fines de semana, y que por ello va a tener afectado su derecho de estancias para disfrutar del tiempo que le corresponde con el menor, siendo recomendable en estos casos hacer las pertinentes adaptaciones a la hora de establecer las mismas. Sin embargo, cuando las relaciones entre los progenitores no son fluidas, y el diálogo entre ellos es inexistente, sería conveniente una notificación fehaciente del progenitor no custodio al otro, determinando aquellos fines de semana que no va a poder cumplir con las visitas por motivos laborales. Así por ejemplo, la AP Sevilla, en Sentencia de 15 de Julio de 2002, dispone para un padre maquinista de RENFE que debido a su trabajo, debe ausentarse de su domicilio varios fines de semana, pueda sustituir los fines de semana alternos por días laborables de descanso para disfrutar de su hijo, previo cumplimiento de las obligaciones escolares del menor.

Otro supuesto que también se da en la práctica, es la de aquel progenitor no custodio que se halla ingresado en prisión. En estos casos, la Ley Orgánica General Penitenciaria, permite expresamente la estancia de los hijos menores a los padres ingresados en prisión, aún cuando no sea el recinto más apropiado para ello, dando preferencia al mantenimiento de la relación paterno-filial en la medida de lo posible. Es importante cuando se dan estas situaciones, prever expresamente quienes serán los encargados de trasladar  al menor al centro penitenciario para que vea a su progenitor y finalizada la visita, recogerlo para devolverlo al custodio. En la mayoría de las ocasiones, son los abuelos los que asumen estos roles.

La enfermedad en el progenitor con derecho a estancias, condiciona también el modelo a fijar: si éste padece enfermedades físicas (sida, hepatitis C), los Tribunales aconsejan tomar cautelas a la hora de establecer las visitas del menor, para evitarle futuros perjuicios. Otras veces pueden presentar enfermedades psíquicas, que indudablemente requieren la pericial médica a fin de que constate la importancia y las limitaciones que pueden afectar al progenitor que la sufre respecto a los cuidados y atenciones que debe dispensar a su hijo en los  momentos que esté con él. Por ello, la dinámica de los Tribunales en estos casos es adoptar todas las medidas de protección para que el menor no pueda verse dañado por las enfermedades psíquicas o físicas de sus padres (AP Málaga 12/03/04, donde se establece un régimen de estancias restringido y en presencia de una trabajadora social al padecer el padre una enfermedad mental con delirio paranoide con tendencias depresivas).