7 Octubre, 2015


Ejecución de sentencia


La ejecución es un procedimiento judicial destinado a hacer efectiva la parte dispositiva o fallo de una resolución judicial.

 

Precisamente en lo que al Derecho de Familia se refiere, las partes, durante el transcurso de un procedimiento judicial pueden llegar a un acuerdo adoptado por ambas, o bien someterse a un juicio contencioso que mediante Sentencia determine el fallo al que ambas deberán estar y cumplir. Sin duda, parece mucho más conveniente que las partes afectadas, lleguen a un entendimiento y sean éstas las que de mutuo consenso estipulen (sin contrariar la ley o perjudicar a menores) cómo quieren establecer sus relaciones de cara al futuro; y es que al menos, en teoría parece más probable que se cumpla lo que se establece de mutuo acuerdo entre los afectados que lo que impone un juez, que al fin y al cabo es un tercero extraño a la pareja en sí, y que muy difícilmente contentará a todos los litigantes por igual.

Sin embargo, en un gran número de ocasiones, el cumplimiento del  acuerdo firmado por los cónyuges, se convierte en una utopía, incumpliéndose en todo en parte por uno de ellos o incluso por los dos; y es esta situación en la que cobra importancia la ejecución de la resolución; siendo éste un procedimiento por el que a través de la demanda correspondiente se pone en conocimiento del juez que una de las partes no está cumpliendo con algunos aspectos de ese Convenio, (como por ejemplo el no abono de la pensión que se trate, o el incumplimiento de las visitas a los menores, etc.)

Sin embargo, y de forma equívoca, con no poca frecuencia se utiliza el procedimiento de ejecución para instar una modificación de medidas, que es otro procedimiento radicalmente distinto y que persigue una finalidad que nada tiene que ver con la ejecución; y es que la ejecución busca materializar  el contenido de una sentencia, para que se cumpla fielmente con las obligaciones y derechos que ésta concede, pero no puede utilizarse para solicitar prestaciones que la propia Sentencia no reconoce, o prestaciones , que en su caso, los litigantes no acordaron en el Convenio.

La vía judicial existe para intentar satisfacer las pretensiones de cada uno, y salvaguardar los derechos e intereses legítimos que se consideren infringidos, pero en numerosos supuestos, y sobretodo en derecho de familia se utiliza para amedrentar a la  parte contraria, e intentar lograr pedimentos que desde el primer momento son infructuosos. Y quizás sea este punto en el que toma relevancia la intervención del letrado para iniciar o no determinados trámites judiciales, que a pesar de la insistencia que tenga el cliente, sabe de primera mano que no van a prosperar, pero no porque quepa la posibilidad de no lograr una Sentencia satisfactoria (que eso puede suceder siempre) , sino porque hay supuestos clarísimos en los que se inicia un procedimiento judicial con el absoluto conocimiento de que lo que se está solicitando no está amparado por el derecho aplicable, y sólo conllevará unos gastos judiciales y trámites procesales innecesarios.

En este sentido, puede ser interesante recordar lo dispuesto en el art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se alude a la “buena fe procesal” de los intervinientes en un proceso, es decir, tanto de los litigantes como de los profesionales que les asisten, puesto que la actuación en un proceso con manifiesto abuso de derecho o fraude de ley, puede conllevar la imposición de multas pecuniarias y sanciones disciplinarias.