10 Julio, 2015


Indemnizaciones en las uniones de hecho


Que duda cabe que las uniones de hecho son una realidad imperante en nuestra Sociedad; y es que cada día más parejas deciden convivir y unirse, manteniendo un proyecto de vida en común , pero sin celebrar el contrato del matrimonio. Afortunadamente, a día de hoy, las uniones de hecho han superado aquellas etapas en las que se cuestionaba si era procedente o no reconocerles derechos a este tipo de familias; y es que actualmente son familias aceptadas y reconocidas tanto desde el punto de vista legislativo como jurisprudencial; y es que el art. 39.1 de nuestra Constitución que recoge el concepto de “familia” no se agota en el modelo matrimonial, incluyendo por tanto la convivencia “more uxorio”.

 

Las uniones de hecho, son objeto por determinadas Comunidades Autónomas de una Ley que regula su constitución, disolución, y demás requisitos. En el caso de Asturias, existe la Ley 4/2002 de Parejas Estables, que regula el ámbito de aplicación, el concepto de pareja estable, motivos de disolución, posibilidad de pacto entre los convivientes….etc.Pues bien, la existencia de múltiples leyes autonómicas de parejas de hecho, ha provocado que los derechos que surgen una vez que se rompe esa convivencia, sean distintos en una Comunidad Autónoma o en otra.

Entre las Comunidades con leyes autonómicas que regulan de forma expresa la indemnización  económica entre los convivientes, podemos citar a Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Extremadura, Cantabria…sin embargo, existen otras en las que sus leyes no contemplan esa posibilidad de compensación económica a uno de los convivientes; (como sucede en Asturias). De forma que aquella persona que una vez rota su unión, carezca de un pacto expreso en documento privado o público, no se rija por una Ley de las antes mencionadas, y desee obtener una compensación económica, deberá acudir al Juzgado solicitando a través del procedimiento oportuno tal pretensión al carecer esta cuestión de una regulación expresa .

No obstante, para aumentar las posibilidades de lograr tal compensación, habrá que acreditar que efectivamente se han cumplido una serie de presupuestos; que son: 1.-Existencia de la Convivencia como pareja de hecho: constitución voluntaria, estabilidad, apariencia pública de de comunidad de vida similar a la del matrimonio,  2.- Dedicación a la casa o al trabajo del otro conviviente: Aquel conviviente que reclame la compensación, deberá demostrar  que con el cese de la convivencia sufre un grave perjuicio por haberse dedicado durante la vigencia de la unión al cuidado de la casa o a colaborar con la actividad profesional de su pareja; algo que está muy en relación con el concepto de “ pérdida de oportunidad” de uno de los convivientes frente al otro. 3.-Existencia de desequilibrio económico entre los convivientes: Debe acreditarse que tras la convivencia se ha originado un desequilibrio económico a uno de los convivientes. 4.- Enriquecimiento Injusto o sin causa del conviviente demandado.

Como ejemplos , cito la Sentencia de AP Alicante de 18/02/ 2005, en la que no se procede a fijar esa pensión compensatoria a favor del conviviente que la reclama, puesto que el incremento que sufrió el patrimonio del contrario por un premio de lotería fue después de haberse roto la convivencia, y en sentido opuesto la de la AP La Rioja de 11/11/2004, por la que se fija a favor de la mujer una pensión análoga a la compensatoria durante 10 años debido a la dedicación durante veinte años de ésta al cuidado de la familia.