12 Mayo, 2015


Generalidades de la nulidad matrimonial civil


Ante las crisis matrimoniales; los cónyuges afectados pueden tomar diversos caminos en aras a paliar las mismas: Pueden separarse de hecho o judicialmente, con lo que siguen manteniendo el vínculo conyugal; también pueden divorciarse, lo que conllevaría a la ruptura del vínculo conyugal de cara al futuro, o en su caso pueden solicitar la nulidad matrimonial; cuya finalidad es declarar que a pesar de que dos personas vivieron con apariencia de comunidad conyugal; ese matrimonio es nulo por carecer de algunos de los requisitos indispensables para su válida constitución. De forma, que como puede apreciarse, la nulidad despliega sus efectos no sólo de cara al futuro como sucede con el divorcio, sino que los efectos se retrotraen al mismo momento en que se celebró el matrimonio; de forma que en términos generales, podríamos decir que se extiende tanto al pasado, como al presente como al futuro, buscando que se deje sin efecto el vínculo conyugal desde su propio inicio.

 

Lo cierto es que para considerar válido un matrimonio, éste debe cumplir unos requisitos tanto de forma como de fondo; y en relación con la forma del matrimonio, hay que tener en cuenta que son varias las modalidades admitidas en nuestro derecho para considerarlo como válido: matrimonio civil o religioso, y dentro de los religiosos, hay que prestar atención a los acuerdos sucritos por el Estado Español con la Santa Sede, con la Entidades Religiosas Evangélicas de España y con la Federación de Comunidades Israelitas en España y con la Comisión Islámica.

Y es por todo esto, que cuando no concurren en la celebración de un matrimonio algún requisito de fondo o de forma, pueden acarrearse una serie de consecuencias que en unos casos determinará la  nulidad del matrimonio (su inexistencia) o bien su anulabilidad (es decir, que el matrimonio sea nulo pero con posibilidad de convalidarse o considerarse válido).

Como simple apunte, se debe mencionar que quizás uno de los aspectos que más puede atraer a los interesados a instar la nulidad matrimonial civil es que , por un lado, si se declara por el Juzgado que uno de los cónyuges obró de mala fe; el Código Civil permite al que hubiera obrado de buena fe, aplicar el régimen de participación de ganancias a la hora de liquidar la Sociedad Conyugal; evitando así que el cónyuge que hubiera obrado de mala fe pueda participar en las ganancias del otro; y además se regula también que pueda tener derecho a percibir la llamada “ indemnización por nulidad del matrimonio” para reparar los daños causados al cónyuge de buena fe desde que se celebró el matrimonio hasta la declaración de nulidad; sin embargo esto será objeto de un artículo a parte.

Centrando un poco la cuestión, puesto que el tema es bastante amplio y no se puede abordar de una sola vez, creo que es necesario hacer una primera referencia a la importancia que tiene el consentimiento dentro de la institución matrimonial. De hecho, el art.45 del Código Civil recoge expresamente la relevancia del mismo al consignar que “no hay matrimonio sin consentimiento”.

Actualmente, son muchos (aunque no todos) los supuestos en que una persona extrajera contrae matrimonio con un nacional español, con la única finalidad de obtener la nacionalidad o de facilitar la entrada o la estancia en territorio español; siendo estos fines totalmente incompatibles con la realidad que supone la institución matrimonial.

Este tipo de uniones llamados popularmente “matrimonios de conveniencia, de complacencia o blancos”, cada día son más frecuentes en nuestra Sociedad, con lo que desde el punto de vista de varios autores, y en concreto de Antonio Javier P. Martín, esta práctica tan habitual conllevará  “una catarata de fraudes a la Ley española en materia de nacionalidad y de extranjería, propiciando la inmigración incontrolada y una desnaturalización del acceso a la nacionalidad española”.

Así por citar una resolución de las múltiples que hay, se puede señalar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, (11 de Diciembre de 2003), donde se acredita que el mismo día de contraer matrimonio un español y una mujer de nacionalidad colombiana en España, ésta le había abandonado, lo que conllevo al español a interponer demanda de nulidad matrimonial. El Tribunal considera probado que la verdadera intención de la esposa no era casarse con su marido, puesto que el mismo día de la boda le abandona y no vuelve a contactar con éste, entendiéndose por ello que concurre la denominada “reserva mental” en la esposa, y que su verdadera voluntad era exclusivamente legalizar su situación en España pero no la formación de una comunidad de vida con su esposo.

En particular, la Sentencia aludida, estaría referida al supuesto de “Simulación en el Consentimiento” para cuya apreciación ha de estarse a los hechos anteriores, simultáneos y posteriores a la celebración del matrimonio, que permitan valorar y apreciar la antedicha simulación.