8 Abril, 2015


Descubrimiento y revelación de secretos


Qué pensarían ustedes si les dijera que es más frecuente de lo habitual que un vecino les robe el correo que reciben en su buzones, o que por ejemplo un viandante les grabe con su móvil en una postura comprometida y cuelgue el vídeo en internet. Algunos dirán que es prácticamente imposible; que no sucede habitualmente. Sin embargo, sí que sucede, desgraciadamente mucho más de los que nos pensamos.

 

A priori, puede parecer una actuación un tanto absurda; imagínense,  que nos sustraigan del buzón publicidad de centros comerciales, de tiendas de ropa, el típico folletín de “Fontanero 24 horas”, publicaciones gratuitas,…. pero claro; además de los catálogos publicitarios que todos recibimos, tenemos que pensar que existen cartas de gran importancia para nosotros, que contienen información relativa a nuestra intimidad; véase por ejemplo las cartas del banco, detallando el saldo en nuestra cuenta; los recibos domiciliados (pagados o quizás pendientes de abonar), nóminas, cartas de organismos públicos, cartas personales de amigos o familiares, … etc; documentos que expresan mucha información relativa al ámbito de nuestra privacidad, y que por ello, nos incumbe exclusivamente a nosotros.

Pues bien; este tipo de conductas se recogen en el Código Penal como figura delictiva; concretamente en el art. 197.1 como delito de descubrimiento y revelación de secretos.; precepto que sanciona dos conductas: a) apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, y b) la interceptación de telecomunicaciones o la utilización de artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o cualquier otra señal de comunicación. (Ésta última cláusula general, trata de subsanar las posibles lagunas de punibilidad que se pueden derivar de los avances de la tecnología moderna).

Se pena a quien sin consentimiento y  para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodere de sus papeles, mensajes de correo electrónico o cualquier documento o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones, grabe su imagen….

El legislador busca con ello proteger la esfera interna de la persona, su intimidad ( bien jurídico protegido en el art.18.1 de la Constitución) y es que la intimidad significa esencialmente defensa ante la publicidad; de forma que las personas tienen la facultad para determinar por sí mismos cómo y en qué medida se comunicará información sobre ellos a otras personas.

Lo que realmente sanciona el Código Penal es la actuación de apoderarse de papeles, cartas o documentos  que en definitiva pertenecen a otro; siempre que lo haga sin su consentimiento y tenga la finalidad de descubrir sus secretos o vulnerar la intimidad. De forma, que este delito se comete bien cuando se cogen dichos documentos o bien cuando se reciben por error, pero no se devuelven.

Así que  estaríamos incurriendo en la comisión del citado delito sólo con apoderarnos del correo de otro, sin necesidad de abrirlo y deleitarnos con el contenido de la carta en cuestión( que es lo más normal, guiados por el cotilleo); porque es un delito de intención que necesariamente requiere para su apreciación la existencia de dolo en quien lo efectúa; es decir la animosidad de descubrir un secreto o vulnerar la intimidad de otro, pero sin necesidad de que esto se llegue a producir.

Las motivaciones para realizar esta conducta, pueden ser dispares, desde querer fastidiar a un vecino, hasta querer realmente conocer  la situación patrimonial de alguien, hasta conseguir beneficiarse en un procedimiento de separación o divorcio. En este sentido, puedo señalar sólo a modo de ejemplo, (porque hay multitud de Sentencias), la de la Audiencia Provincial de Sevilla de 20 de Julio de 2006; donde se desestima un Recurso de Apelación interpuesto por una mujer que previamente fue condenada como autora responsable de un delito de descubrimiento de secretos. En la Sentencia se relata como ha quedado acreditado que dicha mujer, recogió durante varios meses las cartas dirigidas a su ex marido que seguían llegando al domicilio que había sido el conyugal, y con plena conciencia de invasión de la intimidad, las abrió y las presentó como prueba documental en el procedimiento de separación que se estaba tramitando en aquel entonces; para así acreditar que su marido era beneficiario de una prestación económica.

Y en otras ocasiones, la motivación puede ser simplemente “pasar un buen rato a costa de otro”, como en el caso de la Sentencia Audiencia Provincial de Almería de 2 de Noviembre de 2005, donde se condena a un hombre, que tras recibir un rollo de fotos de la boda  de una mujer para exclusivamente proceder a su revelado, procedió muy amablemente a propagar vía mail una de las  fotos de la mujer en la que aparecía en ropa interior, así como a insertarlas en una página web pornográfica con texto de su puño y letra incluido. La conclusión cae por su propio peso, la nueva tecnología, juega sus malas pasadas; y la intimidad personal, cada día es más vulnerable.