28 Febrero, 2015


Acuerdo de mediación familiar


A pesar de que aún no tenga suficiente arraigo en nuestra Comunidad la figura de la Mediación Familiar como método alternativo a la vía judicial para resolver los conflictos que se susciten; espero que en un futuro, se consolide como una de las opciones con más tirón para tal finalidad; porque de lo que no hay duda alguna, es de que con ella, lo que sí se busca es un espacio de diálogo abierto, respetuoso, sin imposiciones, donde las partes afectas por un conflicto puedan expresarse con total confidencialidad, seguridad e igualdad, para intentar comprenderse; empatizando con el contrario, y poder poner fin a un problema que les vincula, y que normalmente, no favorece sus relaciones personales.

 

La nueva Ley del Principado que la regula, es clara a la hora de delimitar los ámbitos en que la mediación puede tener cabida: conflictos familiares, cuestiones relativas a incapacitaciones, tutela, acogimiento, relaciones entre la familia biológica y adoptiva cuando exista adopción….., así como las pautas que debe seguir el mediador que la ejerza; los requisitos que éste debe reunir, y las obligaciones y derechos que  poseen las partes que acudan a la mediación.

Lo cierto es que en un primer momento, puede parecer que el fin último de la Mediación, es la consecución de un Acuerdo estipulado exclusivamente por las partes en conflicto; un acuerdo que regule sus relaciones, y que contemple unas líneas de actuación y comportamiento para ambas…..; sin embargo esto no es una verdad absoluta, porque si no se logra, tampoco debe considerarse frustrada la mediación.

En el Acuerdo, deben recogerse las decisiones tomadas en las diferentes sesiones concertadas, así como las razones que las motivaron.

Lo adecuado sería que, las partes que están acudiendo a Mediación; estén siendo asesoradas por sus respectivos abogados; para que puedan tomar decisiones y llegar a acuerdos con un conocimiento previo de la legalidad y de cómo funcionan las cosas en realidad; para que ninguna de ellas resulte perjudicada.

Por lo tanto, una vez redactado el Acuerdo, éste debe llevarse a un Abogado para que le de forma jurídica; con términos estrictamente legales pero que se adecue exactamente a lo estipulado previamente por las partes en Mediación; y una vez redactado ese Convenio Regulador (para los casos, por ejemplo de crisis matrimoniales);  y presentarse ante el Juzgado competente para su correspondiente homologación judicial; aunque  no siempre tendrá que ser necesaria esa homologación judicial; pudiendo operar el Acuerdo como un Documento privado que una a ambas partes, y que produzca derechos y obligaciones bilateralmente (“lex privata inter partes”); y ante el incumplimiento de cualquiera de los contratantes, se podría acudir a los Tribunales para exigir su cumplimiento; aunque claro, esto sólo serviría para considerar fracasada la mediación; porque se supone que cuando son las partes de un conflicto las que libremente estipulan sus  obligaciones y derechos y deciden conjuntamente, sin coacción alguna, cómo van a regirse éstos; lo lógico y normal sería que el acuerdo se cumpliera fielmente por cada una; siendo su incumplimiento la excepción.

No obstante, y como decía al principio, el resultado de la Mediación está siempre abierto y no puede predeterminarse desde un primer momento, porque su contenido sustancial no podrá establecerse hasta que concluya el proceso.

Así que en principio, cualquiera de las opciones que siguen, serían factibles dentro de la normalidad de un proceso de mediación:1)Acuerdo, o una serie de acuerdos y compromisos entre las partes; 2)Reinicio de la comunicación (la mediación puede servir para que las partes reinicien su  comunicación, interrumpida ésta a raíz del conflicto); 3) Final digno de una relación (de hecho, existen muchas otras formas de finalizar una relación que no garantizan la confidencialidad, privacidad, y seguridad que proporciona la Mediación Familiar); 4) Sin Resultado material (cuando las partes no alcanzan ningún acuerdo, bien porque no lo han conseguido o bien porque no era ésa la finalidad de la mediación; ya que en ocasiones, la mediación es buscada para tener un espacio donde las partes puedan explorar y explicar sus posiciones, sus motivaciones, sus puntos de vista…. Aclarar conceptos).

El mediador John Paul Lederach, afirma en su obra “Mediación”, que nunca se da una solución al 100% y que las relaciones a nivel personal entre las partes se restauran sólo en un 30%.

Claro está que esta afirmación no suscitará el acuerdo de todos los entendidos en la materia; al menos el mío, no; porque quizás ingenuamente , mantengo la creencia de que una buena mediación, puede limar el 100% de las asperezas, siempre y cuando el problema tratado pueda ser objeto de mediación, la disposición de cada parte sea la adecuada; y por supuesto siempre y cuando las estrategias y las técnicas utilizadas en la mediación sean las idóneas; porque al fin y al cabo, la mediación no depende del mediador, sino de las partes; que son las que deciden, sugieren y se comprometen; de manera que el éxito o el fracaso de la misma, será responsabilidad exclusiva de las mismas.