13 Febrero, 2015


Mediación familiar versus sistema judicial


La mayoría de la gente, acude a los abogados cuando tienen conflictos que solventar, conflictos de toda índole: penales, monetarios, laborales, empresariales,… y como no, familiares, pero esto no deja de ser curioso, y es que acuden cuando el conflicto que les afecta y del que son parte, ya está iniciado, y en pocas ocasiones hay vuelta atrás. De manera, que las partes acuden a sus respectivos letrados para que los asesoren y les asistan en la contienda judicial que inician, y que mayoritariamente, nunca satisface a ninguno de los implicados por completo.

 

De forma que los abogados, somos los instrumentos que luchamos y pleiteamos por los intereses de nuestros clientes (tengan razón o no), buscando aplicar todas las artimañas legales y judiciales posibles para lograrlo, con el único objetivo de conseguir el fin para el que se nos ha contratado.

Claro está que no siempre lo logramos, ya se sabe, a veces se pierde, y a veces se gana, y en ello; influyen múltiples factores: la dirección letrada que se aplique, las pruebas con las que se cuente, las pruebas que tenga la otra parte, la visión subjetiva del juez (que aunque no debería aparecer ni  por asomo), en ocasiones se muestra de forma manifiesta…. Y en fin, un cúmulo de cuestiones que ineludiblemente conllevan a ganar o perder el asunto judicial.

Y es que esa es la verdadera cuestión, GANAR O PERDER, porque cuando dos sujetos se enfrentan en los tribunales, buscan obtener la pretensión por la que pleitean, y es más, si pueden fastidiar al contrario; pues mucho mejor.

Sin embargo, la cruda realidad es que muy pocas veces se quedan satisfechos, pongamos un ejemplo: Un matrimonio decide divorciarse, siendo ese divorcio contencioso. La mujer busca conseguir una pensión compensatoria, la de alimentos para su hija menor de edad, el uso y disfrute de la vivienda que hasta el momento fue el domicilio conyugal, y además quiere quedarse con el coche. Pero el  marido por su lado, y dado que hay grandes desavenencias entre ellos, quiere no tener que pasar a su esposa ni un euro por la pensión compensatoria, reducir al máximo posible los alimentos de la menor, y batallar por el uso y disfrute del piso, así como por el del coche.

Total, que con este panorama, que es desafortunadamente muy frecuente en el día a día de los abogados; transcurren dos o tres meses en el mejor de los casos, llenos de tensiones para ese matrimonio, para sus hijos (que son los que más sufren y manifiestan los efectos negativos de las rupturas matrimoniales), además de generarse múltiples gastos por tener que recurrir a profesionales necesarios para acudir a un pleito judicial.

Sin embargo, aunque cada uno de ellos ponga todos sus esfuerzos para conseguir sus objetivos, NADIE les garantiza que los consigan en su totalidad, por lo tanto existen muchas más posibilidades de que consigan parte y parte, y que ninguno de los dos esté plenamente satisfecho con lo conseguido.

Muchas de las personas que acuden a los abogados cuando se ven afectados por diversos conflictos, no son conscientes de que la solución final no va a depender de ninguno de las dos partes enfrentadas, ni de sus abogados; sino exclusivamente de la figura judicial que será quien determine el fallo al que habrá que estar y asumir con todas sus consecuencias.

Cierto es también, que cuando alguien no está de acuerdo con el fallo dictado en Sentencia, puede utilizar los Recursos judiciales que dispone la Ley para intentar modificarlo, y hacer valer su pretensión sobre lo apreciado por el Juez de instancia; pero también supone “un poco más de lo mismo”: más gastos, más tiempo, más tensión entre las partes (sobretodo si es un conflicto familiar, con los hijos comunes y con la ex pareja), y para colmo, los Recursos no aseguran tampoco el éxito de la pretensión ejercitada.

La cuestión que yo me planteo es ¿por qué no tenemos el hábito de intentar acudir a un profesional antes de que el problema ya esté en pleno auge?, pero la respuesta no la tengo. Quizás sea que por desgracia, no se goza de esa conciencia, al menos en España. Aquí lo típico es acudir a un Juzgado cada vez que hay un conflicto, y que Dios reparta suerte.

Sin embargo la Mediación Familiar, ofrece una alternativa novedosa a toda la parafernalia judicial. Si bien es cierto, que no es aplicable para todos los supuestos, porque son necesarias para su puesta en práctica una serie de notas que deben concurrir en el caso a tratar, pero sin duda alguna, cuando puede recurrirse resulta una opción, menos costosa y mucho más exitosa que cualquier otra solución judicial que se pueda obtener.

Cuando nos referimos a Mediación Familiar, estamos hablando de una técnica alternativa para la resolución de conflictos, que se caracteriza por las notas de confidencialidad, voluntariedad, imparcialidad y neutralidad; que permite a las partes comunicarse entre sí, expresando sus puntos de vista, sus argumentos, intereses, y facilitando en ocasiones la elaboración de un acuerdo mutuamente consentido fruto del consenso de las partes; que durante todo el proceso de mediación familiar han estado acompañados de un tercero imparcial (el mediador), que facilita el entendimiento entre las partes y vela por el legítimo funcionamiento de la mediación, creando un espacio de diálogo entre ambos donde prevalezcan la equidad, la seguridad y la igualdad entre las partes.

Lo que se busca es crear un contexto donde sean las partes las que determinen el acuerdo que pueda regir su situación de cara a un futuro; determinando el qué, el cómo y el cuándo; sin que un tercero los decida y permitiéndoles a éstas fijar el camino adecuado para resolver la situación.

Aunque estas líneas sólo sean una primera toma de contacto con la mediación familiar, aprovecho para manifestar expresamente, como abogada que soy, mi total aceptación de esta figura, y también la de una ley que cuente con un óptimo articulado de la misma, para que todos los profesionales que habilitados y formados en esta disciplina, podemos ejercerla con las garantías procesales y éticas que cualquier profesión requiere; teniendo como referencia un texto legislativo al que acogerse para su práctica,  como ya está sucediendo en muchas comunidades autónomas y en países miembros de la Unión Europea; a la que pertenecemos;… con todas sus consecuencias.